Tutela que interpusieron usuarios contra Alcanos, no prosperó

El Tribunal Administrativo del Tolima declaró improcedente la acción de tutela que interpusieron dos usuarios contra Alcanos de Colombia S.A., quienes argumentaron que supuestamente la empresa había violado sus derechos debido a cobros exagerados en las facturas de abril y mayo en medio de la pandemia por el Covid-19. 

A pesar de su decisión, la Sala aconsejó a la empresa que suministra gas natural domiciliario, efectuar las lecturas de manera directa en los medidores.

Q’HUBO Ibagué revisó el fallo en detalle y pudo determinar que no es cierto que el Tribunal Administrativo del Tolima haya fallado a favor de los usuarios demandantes, quienes fueron representados por el abogado Wilson Mauricio Gutiérrez. 

En el documento, el alto tribunal recuerda a los demandantes que existen otros tipos de mecanismos para hacer valer sus derechos, como por ejemplo, presentar las quejas correspondientes de manera directa ante Alcanos. 

En el fallo proferido por el magistrado ponente Belisario Beltrán Bastidas, quedó establecido por qué no se le están vulnerando los derechos fundamentales a los demandantes: “(…) la presente acción sería improcedente en primer lugar, porque la parte actora goza de manera ininterrumpida del servicio público de gas natural, y en segunda medida, porque de considerar que no puede cancelar la factura, dicho cobro se difirió de manera automática, comenzándose a cobrar por cuotas a partir del mes de agosto”, señala un aparte del documento.

Y destacó que los usuarios están en su derecho y posibilidad de reclamar ante la empresa las inconformidades por los cobros de facturación. 

De otra parte, el Tribunal exhortó a Alcanos para que haga la lectura directamente del medidor del usuario “para que sea facturado lo que realmente éste consumió, además que, como se advierte un incremento del 70 por ciento en la facturación, se le indica que, si el usuario o suscriptor ya canceló, se le debe tener en cuenta esa cantidad para el siguiente mes o en su defecto, se le debe hacer la respectiva devolución, aclarando que bajo ningún motivo dichas cantidades deben ser devueltas por cuotas”. 

No obstante, el fallo indica que dicha decisión es solo como respuesta para la tutela instaurada por los usuarios.

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