Tribunal confirma condena contra hombre que abusó a niño de 11 años

Laserna Giraldo además no podrá acercarse a la víctima durante 18 años. Foto:Archivo Q’hubo.

La Sala Penal del Tribunal Superior, con ponencia del Magistrado Héctor Torres, confirmó la condena de 17 años de prisión en contra de Álvaro Laserna Giraldo por los delitos de acceso carnal y acto sexual violento agravado. El fallo de primera instancia fue emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagué.

El sujeto natural de Santa Isabel, fue hallado culpable de los delitos de acceso carnal violento agravado concurso homogéneo y sucesivo con actos sexuales violentos agravados, por acceder carnalmente a un niño de 11 años en zona rural de Rovira.

La violación

Laserna Giraldo aprovechó la ausencia de los padres del niño y lo encerró en la cocina de su vivienda, donde le bajó los pantalones y lo accedió carnalmente con su miembro viril.

El progenitor de la víctima denunció el hecho ante las autoridades y agregó que esa no fue la única vez, pues en otra oportunidad lo llevó a una tienda para comprarle dulces ‘mecato’, antes de conducirlo a la orilla de una quebrada para accederlo y la tercera tuvo lugar en una zona ‘enmontada’ de la vereda.

En total el hombre accedió vía anal al menor de edad en cuatro ocasiones. En una de ellas, utilizó la violencia física contra la víctima que tiene una discapacidad cognitiva moderada y problemas en uno de sus oídos.

El condenado, que es tío de la mamá del menor, también amenazó al pequeño y a su familia porque lo “habían metido en problemas” con la denuncia. El abuso sexual dejó secuelas psicológicas en el menor de edad.

Solicitudes

Tanto el Juzgado de primera instancia como el Magistrado solicitaron ante la Secretaría de Inclusión Social de la Gobernación, obtener información del menor para que lo asista en su condición de discapacidad y sea atendido.

El Juzgado Primero Penal del Circuito solicitó a la Alcaldía de Rovira y a la Gobernación del Tolima, que incluyan al joven víctima en proyectos o programas destinados a personas en condición de discapacidad.

Es de recordar, que el despacho de primera instancia llamó la atención al representante de la víctima, que llamó ‘personita’ al afectado, por tal razón, exigió evitar el uso discriminatorio en el lenguaje jurídico al nombrar a personas en situación de discapacidad.

Tome nota

El fallo de primera instancia se leyó en audiencia pública el 11 de septiembre de 2019 y en este momento están corriendo los términos judiciales para que la defensa de Laserna Giraldo, si es su deseo, interponga el recurso extraordinario de casación.

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