Restricción de movilidad en Ibagué iniciaría desde las 7:00 p.m. y hasta las 5:00 a.m.

Según la última circular emitida por el Ministerio de Salud, en donde se toman indicaciones para el control del Covid-19 durante este puente festivo, Ibagué tendría que ajustar el toque de queda nocturno por su alto nivel de ocupación de las UCI.

Si Ibagué se acoge a las recomendaciones del Ministerio, deberá restringir la circulación de personas y vehículos en lugares públicos desde las 7:00 p.m. y hasta las 5:00 a.m. de cada día entre el jueves 7 de enero y el martes 12.

Después del 12 de enero la restricción nocturna iría desde las 8:00 p.m. y hasta las 00:00 horas del siguiente día. Esta medida regiría hasta el 16 de enero.

Hasta el martes 5 de enero la ocupación UCI en Ibagué era del 95%.

Cabe recordar que la adopción de estas recomendaciones del Gobierno Nacional tendrán que ser aplicadas bajo decreto según las disposiciones de cada municipio.

Ocupación de UCI mayor al 70 %:

Pico y cédula para todas las actividades comerciales (excepto para hoteles y restaurantes autorizados)

Prohibir las reuniones públicas y privadas

Restringir la movilidad desde las 10:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. del día siguiente, a partir del jueves 7 de enero y hasta el martes 12. Es decir, las personas podrán circular entre las 5:00 a.m. y las 9:59 p.m.

Se permiten los servicios a domicilio durante la restricción.

Que el piloto de bares y restaurantes funcione máximo hasta las 7:00 p.m. mientras se mantenga la ocupación de las UCI.

Ocupación de UCI mayor al 80 %:

Restringir circulación de personas y vehículos en lugares públicos entre las 8:00 p.m. y las 5:00 a.m. del día siguiente, desde el jueves 7 de enero y hasta el martes 12. Es decir, las personas podrán circular entre las 5:00 a.m. las 7:59 p.m.

Se permiten los servicios a domicilio durante la restricción.

Prohibir reuniones públicas y privadas y eventos que generen aglomeraciones

Ocupación mayor al 85 %:

Restringir circulación de personas y vehículos en lugares públicos entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. del día siguiente, entre el jueves 7 de enero y el martes 12. Es decir, las personas podrán circular entre las 5:00 a.m. las 6:59 p.m.

Restringir la circulación desde las 8:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. del día siguiente, desde el 12 de enero hasta el 16 de enero del 2021. Es decir, las personas podrán circular entre las 5:00 a.m. las 7:59 p.m.

Se permiten los servicios a domicilio durante la restricción.

En ambos casos se permiten los servicios a domicilio.

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