Diez principios rectores fue lo que presentaron la Procuraduría General y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al ministro de Defensa, Carlos Holmes Trujillo, como herramienta que sirva para el manejo de la reunión, la asamblea y la protesta pacífica bajo los estándares internaciones de los DDHH.
El jefe del Ministerio Público, Fernando Carrillo Flórez, y la representante en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Juliette de Rivera, enviaron dicho documento con ’10 principios para la gestión de las reuniones’, que se elaboró con apoyo de más de 100 expertos de todo el mundo y contó con la participación de 50 Estados miembros de la ONU.
A juicio de los funcionarios esta guía permitirá que, a través de una lista de cotejo que incluye los 10 principios, medir cómo se desempeña el país en una escala de 0 a 100, llevando las cuentas del número de indicadores que se aplicaron o de los que faltan para respetar y fomentar la reunión.
“Confiamos en que esta guía pueda aportar elementos importantes relacionados con el manejo de la protesta en consonancia con compromisos internacionales en derechos humanos asumidos por Colombia, que son de particular relevancia en la actual coyuntura”, concluyeron.
Principios rectores
1. Los Estados respetarán y garantizarán todos los derechos de las personas que participen en reuniones.
2. Todas las personas tienen el derecho inalienable a participar en reuniones pacíficas
3. Toda restricción que se imponga a las reuniones pacíficas deberá cumplir con normas internacionales de derechos humanos
4. Los Estados facilitarán el ejercicio del derecho a la reunión pacífica
5. No deberá emplearse la fuerza a menos que sea estrictamente inevitable y, en caso de emplearse, deberá hacerse con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos.
6. Todas las personas disfrutarán del derecho a observar, fiscalizar y grabar reuniones
7. La obtención de datos personales en relación con una reunión no debe suponer una intromisión inaceptable en el derecho a la intimidad u otros derechos
8. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información relacionada con las reuniones.
9. Las empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos en el contexto de las reuniones.
10. El Estado y sus órganos deberán rendir cuentas de sus actos en relación con las reuniones.