La Procuraduría General de la Nación sancionó con suspensión en el ejercicio del cargo por 6 meses al exdirector de Justicia y Orden Público de Ibagué, Daniel Felipe Soto Mejía, por supervisar dos contratos de prestación de servicios celebrados entre la Alcaldía y su primo, y no declararse impedido por estar incurso en un conflicto de interés.
Se estableció que el disciplinado era primo del entonces contratista Juan Pablo Carvajal Soto, a quien debía supervisar, vigilar, controlar y certificar el cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones derivadas de dos contratos para la prestación de servicios de apoyo a la gestión de la entidad, un proyecto para el fortalecimiento de mecanismos participativos sociales y educativos de familia, escuela y comunidad de Ibagué.
Al guardar silencio y no declararse impedido para ejercer la supervisión de los contratos, por ser familiar del entonces contratista, Soto Mejía “puso en riesgo, no solo la obligación que le correspondía como funcionario de la administración municipal de garantizar la prevalencia del interés general del servicio público sobre el interés particular, sino también la transparencia y la moralidad administrativa”.
El fallo de segunda instancia revocó la decisión inicial e impuso una sanción de suspensión que se convierte en salarios, de acuerdo al monto devengado para el momento de la comisión de la falta, tomando en cuenta que el disciplinado no se encuentra ejerciendo el cargo.