Por esta firma, la ciudad quedó sin transporte público por más de dos semanas. Foto: Archivo / Q’Hubo.
REDACCIÓN Q’HUBO
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Los conductores de buseta celebran la decisión de la Procuraduría General de la Nación que solicitó terminar de mutuo acuerdo el convenio interadministrativo celebrado entre el Sistema Estratégico de Transporte Público de Ibagué, Setp, e Infotic S.A, y así proteger los derechos colectivos.
Según lo remitido a Andrés Fabián Hurtado y al secretario de Movilidad y demás actores involucrados, entre ellos la Junta Directiva del Setp, se deben proteger dichos derechos, así como la defensa del patrimonio público, la libre competencia económica, el acceso a los servicios públicos y su prestación eficiente.
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“El Ministerio Público señaló que el negocio celebrado el 28 de junio de 2023, entre estas dos empresas no se ajusta a las características esenciales de un convenio interadministrativo, pues la actividad de Infotic S.A no está orientada a satisfacer intereses generales de la comunidad, sino a obtener ganancias o utilidades en el mercado bajo un esquema de libre competencia como cualquier particular”, según la PGN.
Y advirtió que Infotic recibe a cambio de los servicios ofrecidos, no solo la exclusividad en la actividad, sino un porcentaje de la tarifa, es decir, una parte de lo cobrado al usuario por el sistema de transporte por la totalidad de la vigencia del acuerdo negocial, como contraprestación económica por el servicio brindado.
Cuestionó que el desarrollo del objeto del contrato no se encuentra en cabeza de Infotic S.A, sino de su aliado tecnológico VYR S.A.S. que se compromete a ofrecer la infraestructura tecnológica indispensable para el funcionamiento del sistema, dejando en manos de un privado (tercerización) que además no tiene la idoneidad ni la capacidad para desarrollar dicha labor.
Afirmó la entidad que el Setp desestimó sin motivo la propuesta presentada por los operadores de transporte el 28 de junio de 2023, el mismo día de la celebración del convenio interadministrativo con Infotic y cuando ya se había decidido acudir a la contratación directa.
De esta manera, “se desconocieron los principios de transparencia y selección objetiva en la actuación que dio origen al convenio interadministrativo celebrado con Infotic, dado que los operadores de transporte no tuvieron una real garantía de contradicción, pues la decisión de otorgar el sistema de recaudo a esta firma se dio antes de adoptar una decisión de fondo sobre su propuesta, presentada con fundamento en la facultad dada en el art. 117 de la Ley 1955 de 2019”.
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