Primer rechazo de la Corte Suprema a tutela de plan de vacunación

En un fallo de 11 páginas, la Corte Suprema de Justicia negó la pretensión de una acción de tutela que buscaba que los funcionarios de la Rama Judicial fueran priorizados en el Plan de Vacunación Nacional que adelantará el gobierno para combatir la propagación del COVID-19.

Luis Ángel Avendaño, quien instauró la acción legal, le solicitó al Ministerio de Salud tener presente el riesgo al que se enfrentan los servidores judiciales, por lo que solicitó priorizar la vacunación en dicha población.

En medio de su pretensión, Avendaño también solicitó al Consejo Superior de la Judicatura que disponga que los ciudadanos que componen el aparato judicial atiendan, presencialmente en alternancia con la virtualidad, hasta que sea implementada totalmente la digitalización de los expedientes y la virtualidad en general, sumado a que implementen las medidas de bioseguridad para garantizar la atención presencial en los Palacios de Justicia.

A su juicio, “las medidas tomadas por el Gobierno Nacional con el fin de conjurar la emergencia sanitaria en razón de la pandemia declarada por el virus Covid-19, no tuvieron en cuenta ese sector especial de la población y que la prestación del servicio la justicia se ha visto afectada para los ciudadanos en general, y los abogados”.

El caso llegó al alto tribunal y negó las pretensiones de Avendaño argumentando que si se tiene en cuenta que lo que se reclama el tutelante frente a las políticas de vacunación adoptada por el Gobierno frente a la pandemia es, en últimas, la expedición de decisiones de carácter general, impersonal y abstracto.

Bajo ese entendido, la Corte recordó que “la tutela no es el escenario propio ni se diseñó para exigir que se requiera a las autoridades para que haga uso de la iniciativa legislativa en un determinado tema, ni para que se modifiquen los procedimientos generales previamente delineados por el legislador”.

Respecto de la solicitud hecha al Consejo Superior, la Corte tampoco le dio la razón debido a que Avendaño dispone de otro medio de defensa a través del cual puede procurar la protección de los derechos fundamentales que considera fueron vulnerados.

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