El Juzgado Penal del Circuito de Lérida precluyó la investigación a favor del exalcalde de Ibagué, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, por la presunta irregularidad en la firma de una escritura entre el mandatario y su primo Gabriel Jaramillo Roncancio, supuestamente un mes después del fallecimiento de este último.
Dentro del proceso también eran investigados por los delitos de obtención de documento público falso y fraude procesal, la exesposa de Jaramillo Martínez, Vilma Piedad Gómez Cano, y el abogado Gonzalo Parra González. Asimismo, la Notaria Primera de Ibagué, Doris Mora Orrego, por la conducta punible de falsedad ideológica en documento público.
La decisión fue apelada por el apoderado de la víctima dentro del proceso, Hernán Jaramillo León, primo del Exalcalde.
El caso
Gabriel Jaramillo Roncancio, propietario de la finca El Espejo, ubicada en la vereda Santo Domingo (Armero – Guayabal), mediante escritura pública del 28 de diciembre de 2011 de la Notaría Primera del Círculo de Ibagué, dividió el área del inmueble en cinco lotes que denominó ‘Las Lomas’, ‘La Ceiba’, ‘La María’, ‘El Toro’ y ‘El Retorno’. En el mismo documento notarial transfirió el derecho de dominio de ‘El ‘Retorno’ a título de venta a favor de los entonces esposos Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez y Vilma Piedad Gómez Cano.
Para el 11 de abril de 2012 Gabriel Jaramillo Roncancio asistió a la Notaría Primera del Círculo de Ibagué para suscribir la escritura pública a través de la cual constituía una servidumbre de conducción de agua que se tomaría del río Sabandija, desde el predio sirviente de su propiedad llamado ‘La María’, hasta la finca ‘El Retorno’, según la minuta que había elaborado el abogado Gonzalo Parra González. Sin embargo, no presentó el paz y salvo del impuesto predial del inmueble sirviente, ni los folios de matrículas inmobiliarias, por lo que sólo se le tomó firma y huella. Meses después, el 16 de junio de 2012, falleció el señor Gabriel Jaramillo Roncancio.
Según la indagación efectuada y la trazabilidad de los registros realizados en el sistema Team Viewer, Jaramillo Martínez y su entonces esposa Vilma Piedad, acudieron a la Notaría Primera del Círculo de Ibagué el 11 de julio de 2012 y suscribieron la escritura pública, pero no le mencionaron a la notaria Doris Mora Orrego que el propietario del predio sirviente ya había fallecido.
Esta escritura fue inscrita el 6 de septiembre del mismo año, en los folios de los lotes segregados ‘La María’ y ‘El Retorno’, respectivamente, en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armero – Guayabal.
La solicitud de preclusión
Para el 25 de febrero de 2020, el Fiscal 31 Seccional sustentó la solicitud de preclusión de la investigación a favor de Jaramillo Martínez, Gómez Cano, Doris Mora Orrego y Gonzalo Parra González, con base en la atipicidad del hecho investigado y la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia, pues se tiene certeza que Gabriel Jaramillo Roncancio acudió personalmente a la Notaría Primera del Círculo de Ibagué el 11 de abril de 2012 para suscribir la escritura pública.
Argumentó la Fiscalía, que según el informe de cotejo de lofoscopia del 29 de agosto de 2016, la huella dactilar plasmada en el reverso del folio 215 de la escritura pública objeto de la investigación del 11 de julio de 2012, sí le corresponde, al igual que su firma de acuerdo a la interpretación de resultados del cotejo grafológico.
Asimismo, con base en una entrevista de una funcionaria de la Notaría Primera del Círculo de Ibagué, quien observó a Gabriel Jaramillo Roncancio cuando firmó la mentada escritura pública el 11 de julio de 2012.
El ente sostuvo que el artículo 9 del Decreto Ley 2148 de 1983 permite que las escrituras públicas sean firmadas en diferentes momentos por los comparecientes y el instrumento público fue debidamente enumerado. Sin embargo, la Notaría incurrió en un error al no fecharlo el 11 de abril de 2012 con la firma de Gabriel Jaramillo Roncancio, quien plasmó su voluntad de constituir la servidumbre de agua a favor del predio ‘El Retorno’, y no tenía por qué asistir a ratificarlo, por esto se concluye que la notaria Doris Mora Orrego nunca fue inducida en error y no le presentaron documentación espuria, en consecuencia el comportamiento de los denunciados es atípico.
De la misma manera, se precisó que el denunciante debía haber solicitado la nulidad de la escritura pública por habérsele consignado una fecha posterior al fallecimiento de Jaramillo Roncancio.