Jesús Antonio Prado, comandante de los Agentes de Tránsito en Ibagué, explicó que la nueva Ley 2251 del 14 de julio de 2022, que reforma el artículo 143 del Código Nacional de Tránsito, ya no contempla el acompañamiento de un agente en el lugar del accidente cuando se ocasionen solo daños materiales afectando vehículos asegurados o no, inmuebles, cosas o animales.
Así las cosas, los conductores deberán recopilar las pruebas ( fotos, videos y demás) y asumir el proceso ante un centro de conciliación autorizado por el Ministerio de Transporte. Resaltó que de ahora en adelante, los conductores no podrán exceder los 50 kilómetros por hora en zona urbana y carretera ni los 30 en zonas escolares y residenciales.