El Consejo de Estado negó la demanda por medio de la cual Bavaria S. A. buscaba poder renovar el registro de la marca mixta Grupo Empresarial Bavaria, para identificar ciertos productos no relacionados con bebidas alcohólicas.
La intención de Bavaria se registró debido a que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) le había cancelado el registro hace 15 años por falta de uso y posteriormente le negó una solicitud para renovarlo, la cervecera interpuso la acción jurídica.
Ante la demanda de un tercero, el registro fue cancelado en el 2005 por falta de uso, decisión que fue confirmada un año después y que fue demandada ante el Consejo de Estado, en otro expediente distinto al de la presente acción.
Como la alta corte no había emitido un fallo sobre la legalidad en la cancelación del registro de la marca, Bavaria S. A. le solicitó a la SIC que le renovara el registro en el 2008, pero esta negó las pretensiones, por considerar que los derechos de la empresa sobre la marca quedaron extinguidos con la expedición del acto administrativo que dio firmeza a la cancelación del registro. De ahí esta nueva demanda que interpuso la firma cervecera.
Según Bavaria S.A., la SIC no podía negar la renovación del uso de la marca mientras el Consejo de Estado no determinara si la decisión de ese organismo de vigilancia de cancelar tal registro por no uso era legal o no. Ello, a juicio de quien demanda, iba en contravía de los postulados del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
El Consejo de Estado negó las pretensiones. Sostuvo que la SIC no estaba obligada a conceder la renovación de uso de la marca Grupo Empresarial Bavaria S. A. para identificar productos de clase tres de la Clasificación Internacional de Niza, así estuviera pendiente el fallo del Consejo de Estado sobre la cancelación de tal registro por falta de uso. Esto indica que los derechos de Bavaria S. A. sobre el uso de la marca se encontraban extinguidos, dice el fallo.
Indicó que la ejecutoriedad o el momento a partir del cual estas decisiones deben empezar a cumplirse de manera obligatoria no ha sido regulado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, por lo que corresponde es acudir a la normativa nacional, que indica que decisiones como la que tomó la SIC de cancelar el registro son de obligatorio cumplimiento cuando la administración haya declarado su firmeza, aun cuando estos se encuentren en mora de un examen judicial, como ocurrió en este caso.
Esto implica que la marca no podrá ser usada para productos de la clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza, que identifica “preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales”.