El Juzgado Primero Civil del Circuito tuteló los derechos a la vida, salud y la dignidad humana de los internos en la Permanente Central de Ibagué. Lo anterior, por una acción de tutela interpuesta por los Procuradores Judiciales Penales del Tolima.
La acción de tutela fue elevada luego de conocerse el primer caso positivo para Covid-19 en el centro de reclusión transitorio, en el cual había 168 personas privadas de la libertad, de las cuales 18 resultaron contagiadas por el nuevo coronavirus. Es de recordar, que luego de las medidas cautelares y desacuerdos con habitantes del barrio Las Ferias, sector donde iban a ser confinados, fueron aislados en un edificio cercano a la Permanente.
¿Qué ordenó?
El administrador de justicia ordenó a la Secretaría de Salud municipal, en coordinación con la Departamental, afiliar al servicio de salud a los internos que carezcan o se hallen incapacitados para continuar con el régimen contributivo. Además, suministrar a los reclusos venezolanos el servicio de urgencias mediante las IPS con las cuales tengan convenio para la atención de la población no asegurada.
En cuanto a la Alcaldía de Ibagué y la Gobernación del Tolima, ordenó disponer de un lugar adecuado para la permanencia de la población de alto riesgo de contagio que está en la Permanente Central.
Asimismo, a las entidades prestadoras de salud a las que están afiliados los internos les ordenó suministrar los servicios de salud requeridos por quienes están a cargo del personal de custodia de la Permanente y colaborar en el trámite de afiliación de quienes no la tienen.
A la Policía Metropolitana de Ibagué y a la Alcaldía le ordenó coordinar los traslados físicos de internos para recibir atención en salud, mientras el Ministerio de Salud y de la Protección social define el protocolo.
Por último, conminó a las Alcaldías de municipios del Tolima a cumplir con las disposiciones establecidas por la Corte el pasado 27 de marzo y solicitó a los accionados informar el debido cumplimiento dado a esta acción. También remitir el expediente a la Corte Constitucional para eventual revisión si no se impugna.