«Irregularidades en la medición del consumo de servicios públicos no debe ser asumida por usuarios»: ‘Rey de las tutelas’

IBAGUÉ. El abogado ibaguereño Joaquín Torres, conocido como el ‘Rey de las Tutelas’, presentó un recurso contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a raíz de la desinformación que se produjo al comunicar, en un noticiero nacional, que las empresas prestadoras de servicios públicos que no hayan medido el consumo de sus clientes por la emergencia sanitaria, pueden llegar a un acuerdo de pago con los usuarios.
El abogado, se vale de un artículo que ampara a los colombianos de no pagar la factura, si la entidad no cumple con dicho procedimiento.

Un verdadero alivio
Una labor social para los colombianos es lo que pretende hacer Joaquín Torres Nieves, con la acción de tutela que radicó para que se cumpla el artículo 146 de la ley 142 de 1994, en el cual se establece que: la falta de medición del consumo, por acción u omisión de la empresa, le hará perder el derecho a recibir el pago. “La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios salió a decir que si la empresa no midió el consumo en una factura, puede rectificar esa medición en la factura siguiente, pero el artículo es claro. Si la empresa no midió, la pena se causa de manera automática”, explicó el abogado.
Lo que quiere evitar el ibaguereño, según le comentó a Q’HUBO, es que la gente se deje engañar, ya que lo que estarían tratando de hacer compañías como Celsia o Alcanos es que, ante el reclamo de los usuarios por las inconsistencias en los cobros de abril, donde no hubo lectura de medidores, se comprometen a efectuar una revisión que se refleja en la siguiente factura. “La gente se pone contenta y hasta creen que les hacen un favor, pero el hecho de no haber medido el consumo de abril ya los exonera de ese pago”, aclaró.

¡A reclamar!
El accionante, no solo solicita que la Superintendencia aclare que no es cierto que estas empresas, con la colaboración de los usuarios, pueden reajustar esa medición y cobrar el consumo que no fue medido oportunamente, también, da a conocer un modelo para que los clientes puedan reclamar por su derecho. “Para las personas que ya pagaron, la ley 142 establece que si al usuario le facturaron algo que no debían facturarse, el afectado tiene cinco meses para reclamar aun cuando ya se haya consignado. Es decir, el que pagó no pierde nada”, acotó Torres, quien trabajó durante seis años en la Defensoría del Pueblo y manejó este tipo de denuncias. Es preciso aclarar que, la Superintendencia de Servicios Públicos tiene como función proteger a los usuarios de los abusos de las empresas de este tipo, por lo que el abogado considera que al desconocer el artículo antes mencionado, lo que se hizo fue tomar posición en favor de estas compañías.

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