Hombre diagnosticado con VIH puede viajar a Colombia en vuelo humanitario

Foto: Archivo Colprensa

El Consejo de Estado le ordenó al Consulado de Colombia en Asunción (Paraguay), a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y a la Aeronáutica Civil tomar medidas que le permitan a un connacional diagnosticado con VIH que se encuentra actualmente en la capital paraguaya retornar al país a través de un vuelo humanitario.

El hombre interpuso esta acción porque consideró violados sus derechos fundamentales por cuenta de la cancelación de un vuelo humanitario que cubría la ruta Asunción – Bogotá y que había sido programado para el pasado 15 de mayo. El accionante sostuvo que se le privó de la oportunidad de regresar a casa, pese a que el avión que cumplía ese itinerario volvió a Colombia desde la capital paraguaya, sin pasajeros y sin que se ofrecieran mayores explicaciones sobre el particular.

El afectado señaló que la imposibilidad de retornar al país amenaza gravemente su salud, pues fue diagnosticado como paciente VIH y no cuenta con los medicamentos suficientes que requiere consumir de manera diaria para proteger su sistema inmunológico.

El hombre, quien se trasladó a territorio paraguayo desde el 12 de marzo pasado, para cumplir algunos compromisos adquiridos por la empresa de publicidad que dirige, considera que se le están violando sus derechos a la dignidad, a la integridad y la igualdad, pues señala que no se le ha aplicado el mismo trato que han recibido otros compatriotas que sí han podido retornar al país en medio de la pandemia, gracias a la preparación de otros vuelos humanitarios.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que conoció el caso en primera instancia, determinó que en este caso no se desconocieron los derechos fundamentales del demandante, pues la cancelación del vuelo no se debió a una actuación caprichosa por parte de las accionadas, sino que se debió a la emergencia sanitaria que enfrenta el mundo por la pandemia. Indicó que las autoridades consulares han cumplido un papel activo en la potencial programación de otro vuelo humanitario que materialice el retorno a Colombia del tutelante.

El afectado impugnó esta decisión, con el fin de acceder a la protección constitucional. Además de describir las omisiones en las que, según él, han incurrido las autoridades nacionales para procurar su retorno al país, sostuvo que los medicamentos que necesita para tratar su enfermedad únicamente los recibe de parte de su IPS, a la que debe acudir además para que se le practiquen los exámenes que necesita en el marco de su tratamiento.

El hombre alegó que la ayuda que recibió de parte del Consulado de Colombia en Paraguay para obtener las medicinas no es suficiente para garantizar su derecho a la salud, en conexidad con el derecho a la vida que, dice, están amenazados por no tener la oportunidad de acceder a servicios médicos en Paraguay.

Así las cosas, el Consejo de Estado concedió el amparo constitucional solicitado. Sostuvo que si bien no se puede concluir que «al accionante se le haya afectado su derecho a la libre locomoción, es necesario proteger su derecho a la vida, en conexidad con la salud. Sostuvo que al afectado se le deben suministrar medicamentos de manera diaria y que el Consulado ha debido tener en cuenta esta situación cuando gestionó el envío de las medicinas al demandante».

El Consejo concluyó que el protocolo adoptado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para procurar el retorno de nacionales y residentes en el país que se encuentren por fuera del Colombia durante la pandemia no es suficiente para garantizar la protección que requiere este ciudadano.

De ahí que la alta corte le ordene a las entidades demandas proteger el derecho a la salud del accionante, mediante las decisiones que relaciona incluirla en un listado de pasajeros de vuelo humanitario que se realice desde Asunción, previa coordinación entre autoridades de Colombia y Paraguay.

Además se insta a las entidades a que se fije un sistema de turnos para la ocupación de los vuelos humanitarios, sin afectar los derechos de quienes requieran la mayor prioridad, y que se le informe al accionante de manera periódica la fecha y la hora de su vuelo.

La corporación reseñó que las responsabilidades, que deben asumir el Consulado de Colombia en Asunción (Paraguay), la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y la Aeronáutica Civil, no pueden perder de vista la necesidad de que el vuelo humanitario que permita la llegada del hombre a Colombia mantenga todas las medidas de bioseguridad que se requieren en la actualidad.

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