Con el nombre de “Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado y protección del derecho a la protesta pacífica”, el gobierno nacional definió el mecanismo que podrán usar los miembros de la fuerza pública durante esas actividades.
El protocolo hace parte de un decreto expedido por los Ministerios de Defensa e Interior, en donde se recoge las recomendaciones que pidió la Corte Suprema de Justicia en septiembre del año pasado, tras la compleja situación de orden público que se vivió en Bogotá, especialmente.
Se dispone en el decreto que la Policía Nacional en el ejercicio de la fuerza y de las armas, continuará recibiendo formación, capacitación y retroalimentación, como también que en sus funciones deben garantizar los derechos fundamentales, la conservación de la convivencia ciudadana y el orden público en el marco de las manifestaciones públicas y pacíficas.
Respecto al Escuadrón Móvil Antidisturbios, ESMAD, se dice en el decreto 003 del 5 de enero de 2021, que el mismo sólo podrá atender una situación como la última instancia y el último recurso para controlar los actos de violencia que cometan personas o focos específicos dentro de una manifestación pacífica.
Se precisa que una vez se requiera de la intervención de esta institución y los miembros retomen el control de la situación, se ordenará su retiro del lugar y deberán presentar un informe dirigido a sus superiores.
Otro punto que se determinó en el decreto es que las autoridades de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial deberán “privilegiar el diálogo y la mediación en el desarrollo de las manifestaciones públicas, como elementos determinantes y principales dentro de la actuación de las autoridades administrativas y de policía”.
Respecto a los organizadores o movimientos sociales convocantes de una protesta o movilización, el decreto señala que deben avisar a la Alcaldía la fecha, hora y sitio del lugar en donde se va a ejercer el derecho a la manifestación pública y pacífica, y el posible recorrido.
Es claro el decreto en señalar que “la actuación de la Policía Nacional diferenciará entre quienes ejercen de manera pacífica y activa su derecho a la reunión y manifestación pública, y de quienes ejecuten actos de violencia, que pongan en grave peligro derechos fundamentales o cometan conductas punibles. Está diferenciación guiará la actuación policial y el excepcional uso de la fuerza, que deberá focalizarse y ejercerse exclusivamente contra estos últimos, y buscar la protección de todas las personas”.
Un último aspecto que se destaca es que se conformará una Mesa Nacional de Evaluación de las Garantías para las Manifestaciones Públicas que deberá servir como un espacio de evaluación de los escenarios de manifestación pública, integrada por los Ministerios de Interior y Defensa; el Procurador General de la Nación; el Defensor del Pueblo; el Director General de la Policía, entre otros.