Muchas personas tienen la duda de si no recibir notificación de designación como jurado de votación les exime de esta responsabilidad el día de las elecciones. La respuesta es no.
El artículo 105 del Código Electoral indica que el cargo es de forzosa aceptación. Por lo tanto, el desconocimiento del nombramiento no es una excusa.
Por lo anterior, debe consultar si fue designado como jurado en la página www.registraduria.gov.co.
Recuerde que el incumplimiento de la labor le puede acarrear multas millonarias.