El Gobierno Nacional ya publicó las fechas y plazos para pagar impuestos nacionales el próximo año mediante el Decreto 1680 del 17 de diciembre de 2020, los cuales se pueden consultar en la página web de la Dian.
Uno de los cambios para el próximo año es el orden en que las personas naturales comenzarán a declarar o pagar el impuesto sobre la renta. La fecha habilitada es entre el 10 de agosto y el 20 de octubre de 2021, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, pero comenzará desde los números más bajos y no de los altos como se venía haciendo.
Por ejemplo, si sus dos últimos números del NIT son 74 (por escoger un número al azar) y este año usted tenía plazo para declarar o pagar renta hasta el 31 de agosto, el próximo año no será la misma fecha, sino que ahora su plazo es hasta el 30 de septiembre.
Este es el calendario completo para personas naturales:
Las otras consideraciones publicadas por la Dian en este tema que usted debe conocer son:
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Los calificados por la DIAN como Grandes Contribuyentes para los años 2021 y 2022 deberán presentar la declaración del Impuesto de Renta y Complementarios por el año gravable 2020 y pagar el valor total del impuesto en tres cuotas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT así:
Primera cuota: Entre el 9 y el 22 de febrero
Segunda cuota: Entre el 12 y el 23 de abril
Tercera cuota: Entre el 9 y el 23 de junio
Las instituciones financieras calificadas como Grandes Contribuyentes obligadas al pago de la sobretasa, liquidarán un anticipo calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2020 y lo cancelarán en dos cuotas iguales:
Primera cuota (50%): Entre el 12 y el 23 de abril
Segunda cuota (50%): Entre el 9 y el 23 de junio
Con respecto a las Personas jurídicas sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como «Grandes Contribuyentes» deberán cumplir con el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios en 2 cuotas así:
Primera cuota: Entre el 12 de abril y el 7 de mayo, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT.
Segunda cuota: Entre el 9 y el 23 de junio, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Las Entidades del sector cooperativo del Régimen Tributario Especial deberán acogerse a los mismos plazos que las Personas jurídicas teniendo en cuenta el último o los dos últimos dígitos del NIT, para la presentación de la declaración y el pago de las dos cuotas.
Entre tanto, para las Personas naturales y las sucesiones ilíquidas, los plazos para declarar y pagar en una sola cuota esta obligación serán entre el 10 de agosto y el 20 de octubre de 2021, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
Impuesto Sobre las Ventas – IVA
Los responsables de este impuesto, Grandes Contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2020 sean iguales o superiores a 92.000 UVT, es decir $ 3.275.844.000 así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, presentarán y pagarán de manera bimestral el Impuesto sobre las Ventas – IVA.
Para el cumplimiento de esta obligación, los periodos bimestrales y fechas de vencimientos en 2021 serán:
Enero – Febrero: Entre el 9 y el 23 de marzo
Marzo – Abril: Entre el 10 y el 24 de mayo
Mayo – Junio: Entre el 8 y el 22 de julio
Julio – Agosto: Entre el 8 y el 21 de septiembre
Septiembre – Octubre: Entre el 9 y el 23 de noviembre
Noviembre – Diciembre: Entre el 12 y el 25 de enero de 2022
En lo que tiene que ver con los prestadores de servicios desde el exterior, independientemente del último dígito del NIT, los periodos y vencimientos para la presentación y pago de la declaración bimestral del Impuesto sobre las Ventas – IVA, son los siguientes:
Enero – febrero: 16 de marzo
Marzo – abril: 19 de mayo
Mayo – junio: 13 de julio
Julio – agosto: 14 de septiembre
Septiembre – octubre: 17 de noviembre
Noviembre – diciembre: 18 de enero de 2022
Por último, con respecto a este tributo, las personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2020 sean inferiores a 92.000 UVT, es decir, $3.275.844.000, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre las Ventas -IVA y pagar de manera cuatrimestral. Los periodos y plazos establecidos en el Decreto 1680 son:
Enero – Abril: Entre el 10 y el 24 de mayo
Mayo – Agosto: Entre el 8 y el 21 de septiembre
Septiembre – Diciembre: Entre el 12 y el 25 de enero de 2022
Impuesto Nacional al Consumo
Los contribuyentes responsables del Impuesto Nacional al Consumo, incluyendo el de bolsas plásticas y cannabis deberán presentar y pagar la declaración de dicho tributo de acuerdo con el último dígito del NIT y de manera bimestral, en las mismas fechas de vencimiento del Impuesto sobre las Ventas – IVA así:
Enero – Febrero: Entre el 9 y el 23 de marzo
Marzo – Abril: Entre el 10 y el 24 de mayo
Mayo – Junio: Entre el 8 y el 22 de julio
Julio – Agosto: Entre el 8 y el 21 de septiembre
Septiembre – Octubre: Entre el 9 y el 23 de noviembre
Noviembre – Diciembre: Entre el 12 y el 25 de enero de 2022.
Retención en la Fuente
Los agentes de retención del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y/o Impuesto de Timbre, y/o Impuesto sobre las Ventas -IVA y/o contribución por Laudos Arbitrales, así como los autorretenedores del Impuesto sobre la Renta y Complementario, tendrán la obligación de declarar y pagar las retenciones y autorretenciones llevadas a cabo cada mes, en las siguientes fechas de vencimiento en 2021, teniendo en cuenta el último dígito del NIT:
Enero: Entre el 9 y el 22 de febrero
Febrero: Entre el 9 y el 23 de marzo
Marzo: Entre el 12 y el 23 de abril
Abril: Entre el 10 y el 24 de mayo
Mayo: Entre el 9 y el 23 de junio
Junio: Entre el 8 y el 22 de julio
Julio: Entre el 10 y el 24 de agosto
Agosto: Entre el 8 y el 21 de septiembre
Septiembre: Entre el 7 y el 21 de octubre
Octubre: Entre el 9 y el 23 de noviembre
Noviembre: Entre el 10 y el 23 de diciembre
Diciembre: Entre el 12 y el 25 de enero de 2022.