Un llamado a los empleadores que tienen trabajadores a su cargo hizo el Ministerio de Trabajo, para que no se olviden que el próximo domingo 20 de diciembre vence el plazo para el pago de la prima de servicio, que equivale a la mitad del salario mensual devengado.
La medida obligatoria cobija a los trabajadores que gozan de los beneficios de prestaciones sociales, cesantías y vacaciones, y su obligatoriedad está estipulada en el Código Sustantivo del Trabajo (CST), que según las cifras de la Planilla de Liquidación de aportes, PILA, son cerca de 7.700.000 personas.
La prima de servicios, es un derecho del trabajador por tiempo laborado en el semestre, pago que corresponde a 30 días de salario por año, que se debe reconocer en dos pagos: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros 20 días del mes de diciembre.
También llamó la atención por el pago de la prima para los trabajadores domésticos, la cual se contempla en el marco del cumplimiento de la Ley 1788 del 7 de julio de 2016.
Cabe señalar que en el mes de octubre se tiene un registro de 104.536 trabajadores domésticos afiliados al Sistema de Subsidio Familiar.
La Cartera laboral recordó, que la multa por el no pago de la prima de servicios a un empleado doméstico, es la misma que se aplica para cualquier trabajador en Colombia, contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, que corresponde a un día de salario por cada día de mora.
Es importante señalar que, dada la crisis económica a causa de la pandemia, el Gobierno Nacional adelantó el pago de la prima de navidad para los servidores públicos, la que se realizó desde el 15 hasta el 30 de noviembre del año en curso.