El presidente de la República, Iván Duque Márquez, sancionó la ley que establece que a partir del 2024 en Colombia no se podrá importar, fabricar o comercializar productos cosméticos que sean testeados en animales.
La ley contempla que el Gobierno tiene un año, a partir de la sanción de la misma, para implementar una reglamentación que permita generar estímulos, incentivos y facilidades para el fortalecimiento de las capacidades de los laboratorios e instituciones de investigación nacional que desarrollen y apliquen modelos alternativos para evitar el uso de pruebas en animales en esta industria.
Dichos estímulos se generarán a través de becas de financiación convocadas, anualmente, por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación durante los 15 años siguientes a la promulgación de esta ley.
De igual forma, se establece que las personas jurídicas o naturales que infrinjan estas prohibiciones serán sancionadas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) con multa a favor del tesoro nacional de mínimo ciento treinta y tres (133) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la ocurrencia de los hechos.
La norma contempla excepciones cuando un ingrediente deba someterse a pruebas de seguridad, por riesgos de salud o al ambiente y no existan pruebas alternativas validadas por la comunidad científica internacional o cuando los datos de seguridad generados a través de pruebas en animales para un ingrediente se hayan realizado para otro propósito diferente al cosmético.