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El Juzgado Octavo Penal del Circuito de Ibagué, en un fallo de tutela, amparó el derecho fundamental a la salud de los más de 372 reclusos que están en la Estación de Policía Permanente Central de Ibagué.
Los Procuradores 101 y 103 JII Penal de esta ciudad, como delegados del Ministerio Público, presentaron la acción de tutela en defensa de los privados de la libertad, cuyos derechos sin solución de continuidad son menoscabados por el Inpec y la Alcaldía de Ibagué. El despacho concedió el amparo al derecho a la vida y la integridad personal en condiciones dignas de los reclusos.
Las órdenes
El Juzgado ordenó que en un término de 48 horas, luego de conocida la decisión, la Secretaría de Salud municipal, realice las gestiones necesarias junto con la Fiscalía, para que se allegue la plena identidad de Manuel Fernando Hernández y así proceder a la respectiva afiliación al sistema de seguridad social en salud.
Asimismo, que la Secretaría realice controles periódicos mensuales para el monitoreo y seguimiento del posible brote de infección de tuberculosis y demás epidemias (Covid-19) que se puedan presentar debido al hacinamiento.
También le ordenó a la Alcaldía, Gobernación del Tolima y a la Secretaria de Salud del Tolima, que procedan en lo que corresponda a prestar de manera pronta y efectiva los servicios de salud a los cuales tengan derecho los privados de la libertad, a través de las EPS o IPS que correspondan.
De igual manera, ordenó a la Alcaldía y a la Secretaría de Salud de Ibagué, que en un término de 10 días, contados a partir de la notificación de esta decisión, adelanten las gestiones para garantizar la afiliación de los internos, que en la actualidad no cuenten con una EPS, y asegurar la prestación de los servicios que requieran. Asimismo, deberán orientar a los internos respecto al tema de portabilidad de EPS.
Más de la decisión
El despacho también ordenó a la Gobernación y a la Alcaldía, que en un término de un mes, procedan a garantizar la prestación del servicio de salud de manera continua y permanente a las personas privadas de la libertad en la Estación de Policía Permanente Central.
Asimismo, ordenó que procedan a la entrega de paquetes de aseo personal a quienes están privados de la libertad y que adopten las medidas adecuadas y necesarias para que se les suministren los alimentos de manera digna, teniéndose en cuenta el plan dietario y los horarios en que deben ingerir los alimentos aquellos que tengan algún tratamiento especial, según concepto de los médicos tratantes.
Esto, durante el término que permanezcan recluidos en este lugar.
Para tener en cuenta
- 1. LAS VISITAS: El despacho concedió el amparo al derecho fundamental a la visita conyugal de los reclusos que están en la Permanente Central. Por tal razón, ordenó a la Gobernación del Tolima y a la Alcaldía de Ibagué, para que un mes realicen las gestiones administrativas necesarias para garantizar el derecho de la unidad familiar a las Personas privadas de la libertad (PPL) y pueda comunicarse a través de visitas virtuales, de acuerdo con la frecuencia establecida en las normas legales, que se cumplan con los requisitos establecidos y se den las condiciones de seguridad.
- También ordenó a ambos entes territoriales para que en 48 horas, luego de conocida la decisión, adecuen espacios apropiados y diferenciados para la población Lgbtiq+, lo cual se hará en coordinación con los directivos de la Policía Nacional y apoyado con los Procuradores.
- Asimismo, le ordenó a la Alcaldía para que en el término de un mes adecúe salas virtuales en las instalaciones de la Permanente Central, las dote de equipos tecnológicos e Internet.
- El objetivo será adelantar las respectivas audiencias judiciales ante los Jueces de Garantías y de conocimiento para la realización de visitas familiares virtuales y entrevistas con los defensores de los PPL.
2. AL INPEC: El Juez de tutela ordenó al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Coiba Picaleña y al Director del Inpec, para que en 48 horas luego de conocida la decisión, procedan a realizar el traslado inmediato de las personas que cuentan con sentencia ejecutoriada y privadas de la libertad en la permanente central, a las instalaciones del Coiba Picaleña o del establecimiento que determine el Inpec, para que cumplan la pena que les ha sido impuesta, traslados que se deben efectuar sin nueva dilaciones injustificadas.
Asimismo, ordenó la creación de una mesa permanente de seguimiento y ayuda conformada y dirigida por la Procuraduría General de la Nación, a través de su Procuradora Regional y que debe contar con la intervención del Procurador Provincial y un Procurador Delegado ante lo Penal, el Defensor Regional del Pueblo, el Fiscal General de la Nación a través de su delegado fiscal; el Consejo Seccional de la Judicatura, el Juez Coordinador del Centro de Servicio Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad, el Personero municipal; un delegado de la Gobernación del Tolima, la Alcaldía de Ibagué, la Permanente Central y el Inpec. Esta mesa deberá rendir un informe bimestral del seguimiento y hallazgos encontrados y sobre los adelantos alcanzados entre las diferentes entidades involucradas.
3. HACINAMIENTO: En octubre de 2021 los Procuradores visitaron la Permanente Central y evidenciaron que el espacio diseñado para 80 personas, registraba un hacinamiento del 560 por ciento. En el informe evidenciaron que las celdas son espacios mínimos, lo que obliga a muchos a dormir en los baños, en el piso o en colchonetas suministradas por sus familiares.
Los techos tienen orificios, lo que permite el paso del agua, generando inundaciones en épocas de lluvias. Las instalaciones en general no cumplen con las especificaciones de construcción, no hay ventilación, iluminación ni suficientes servicios sanitarios. Existe solo un baño por cada patio. Asimismo, hay un servicio mínimo de servidores de la Policía por turno, lo que genera alto riesgo de fuga. Para lavar la ropa disponen de un lavamanos y el secado se efectúa en la parte exterior y en el piso de los patios.