Es la segunda vez que la Corte Constitucional tumba el decreto en el que se dictan disposiciones sobre pensiones, en el marco del Estado de Emergencia provocado por la pandemia del Covid-19.
Este miércoles, estudiaban la ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo, quien consideró que el decreto no supera el juicio de necesidad. Para la Corte está claro que las medidas que se adoptan en el decreto legislativo deben ser indispensables para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción.
La Corte ha señalado que este análisis debe ocuparse de “la necesidad fáctica o idoneidad, la cual consiste en verificar fácticamente si las medidas adoptadas permiten superar la crisis o evitar la extensión de sus efectos, de manera tal que se evalúa si el Presidente de la República incurrió o no en un error manifiesto respecto de la utilidad de la medida para superar la crisis”.
Del mismo modo, el análisis advirtió de la necesidad jurídica que implica verificar la existencia dentro del ordenamiento jurídico ordinario de previsiones legales que fueran suficientes y adecuadas para lograr los objetivos de la medida excepcional.
Para el alto tribunal se resalta que el uso injustificado de la competencia legislativa en cabeza del Ejecutivo es contrario al ordenamiento constitucional. “Esta debe estar reservada para asuntos imprescindibles que afronten la crisis que ha generado la declaratoria de emergencia o mitiguen sus efectos, en tanto altera temporalmente la división de poderes y no puede banalizarse su importancia ni su gravedad”.
Cabe mencionar que el decreto estudiado este miércoles por la Sala era la modificación del decreto 558 emitido en abril pasado. El que se analizó recientemente fue el 802 emitido en junio.
En otras decisiones de la corporación constitucional, con una votación unánime avaló el segundo estado de emergencia originado por el virus que ha cobrado más de 12.000 víctimas en el país. La medida fue extendida por el presidente Iván Duque el pasado 6 de mayo con ocasión del aumento de casos.