Al estudiar una acción de tutela, la Corte Suprema de Justicia reiteró la orden que le había dado a la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura para revisar el expediente por la muerte de Dilan Cruz, para definir si el caso debe estar a cargo de la justicia penal militar o de la ordinaria.
La tutela fue presentada por Yenny Alejandra Medina Pulido, madre de Dylan Cruz, quien murió por un disparo de un miembro del ESMAD durante las manifestaciones convocadas por el paro nacional en noviembre del año pasado.
En una primera instancia, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria determinó que el caso debería ser asumido por la justicia penal militar. Sin embargo, según la demandante, se vulneraron sus derechos fundamentales porque no se tuvieron en cuenta unos testimonios rendidos por miembros de organizaciones de derechos humanos quienes presenciaron la muerte de Dylan Cruz.
«Es importante subrayar que, de acuerdo con la revisión efectuada al expediente de la causa por la a quo, la omisión le es ineludiblemente atribuible a la Fiscalía General de la Nación – Fiscal 298 Seccional de la Unidad de Vida de Bogotá – que, aunque contaba con las entrevistas de esos otros cuatro declarantes, sin justificación dejó de remitirlas a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, pese a que fue oportunamente requerida por aquella mediante oficio del 5 de diciembre de esa misma anualidad, por lo que evidentemente no hicieron parte de la decisión que definió la controversia», manifestó la Corte Suprema.
La Corte Suprema reconoció que la demandante no tenía otros medios de defensa judicial dado que contra la determinación adoptada no procedía ningún recurso ordinario o extraordinario por lo que consideraron que la demanda se presentó dentro de un término razonable y debía ser analizada por la corporación.