Corte pone reglas al acceso a pañales y sillas de ruedas a través de tutela

La Corte Constitucional fijó las reglas para que a través de tutela se puedan exigir pañales, cremas anti-costras, sillas de ruedas, pañitos húmedos y servicios técnicos de enfermería que se encuentran por fuera del Plan de Beneficios de Salud (PBS).

Esta decisión se tomó luego de analizar un total de 30 tutelas, en las que se discutía la prestación de servicios y el suministro de tecnologías en salud. En ellas se afirmaba que tanto “los pacientes, como sus familiares, eran personas de escasos recursos y, por ello, no podían sufragarlos por su cuenta”, además de que estos servicios y tecnologías garantizaban a los pacientes unas condiciones adecuadas para soportar sus padecimientos.

Por esta razón, la Corte Constitucional dijo que existen vacíos legales en este sentido y mientras estas dificultades continúen, acudir a la Superintendencia de Salud no es suficiente para obtener la protección inmediata de los derechos fundamentales de los usuarios del Sistema de Salud, por lo cual la acción de tutela sigue siendo el medio adecuado para garantizar dichos derechos.

Reiteró el carácter fundamental y autónomo del derecho a la salud conforme lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional y el artículo segundo de la Ley Estatutaria en Salud.

También reiteró que el que el derecho al diagnóstico, como componente integral del derecho fundamental a la salud, implica una valoración técnica, científica y oportuna que defina con claridad el estado de salud del paciente y los tratamientos médicos que requiere.

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