El Consejo de Estado tumbó el fallo que emitió en julio pasado el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el cual que se ordenó prohibir las actividades de un comando del Ejército de los Estados Unidos para apoyar a la fuerza pública en la lucha contra el narcotráfico.
El fallo, que es en respuesta a la apelación que presentó la Presidencia de la República, se indica que los senadores que presentaron en su momento la acción de tutela se equivocaron en el procedimiento. «Los accionantes no acreditaron que agotaron ante las mesas directivas del Senado ni a través de los canales dispuestos para la protección de los derechos de oposición el derecho a la participación, cuya solicitud de protección trasladaron al juez de tutela», indica el pronunciamiento del Consejo de Estado.
Se expone además por el alto tribunal que se tuvo en cuenta los registros oficiales del Senado en donde verificó que sí se agendó los temas en sesiones, como también que se citó al ministro de Defensa, Carlos Holmes Trujillo, para que informara al respecto.
En concepto del Consejo de Estado, “los senadores no tuvieron ningún tipo de impedimento para el ejercicio de sus funciones individuales de control y participación política a los demandantes como miembros del Senado al interior de la corporación».
Los tutelantes, que fueron senadores de la oposición en cabeza de Iván Cepeda, Polo Democrático, indicaron en la justificación de esa tutela que el Gobierno Nacional no había recibido la autorización del Senado de la República para aprobar estas actividades militares de los estadounidenses.
En el fallo se resalta que el haber realizado cuatro sesiones sobre el tema entre el 1 el 10 de junio, demuestra que los accionantes pudieron ejercer sus derechos de control y participación política y no se justificaba la presentación de una acción de tutela.
De la misma forma en el fallo se cuestionó las conclusiones a las que llegó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca porque según el Consejo de Estado: «Se efectuó un estudio errado, toda vez que concluyó que se desconocieron las competencias del Senado de a República sin previamente haber establecido que efectivamente el asunto correspondía al supuesto señalado en el numeral 3 del artículo 174 de la Constitución Política, esto es, se concedió el amparo constitucional sin que previamente el juez constitucional verificara o definiera lo que debe entenderse por ‘tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República’, cuestión que, en todo caso, excede su ámbito de acción como guardián de derechos fundamentales».