El Sector Funerario del Departamento informó a través de Fenalco Tolima que “nos solidarizamos con el Estado de Emergencia Sanitaria que afronta la región y el país con responsabilidad social, por ello, acogemos la reglamentación expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Interior y las Autoridades departamentales y locales”.
Así las cosas, y con el propósito de prevenir y controlar la propagación del Covid-19 en el departamento y mitigar sus efectos, dicho sector dio a conocer los parámetros para la prestación de los servicios funerarios:
1. Traslados del sitio de fallecimiento: Cuando la persona fallece se coordinará el traslado una vez cumplido el protocolo establecido por la entidad de salud y una vez la familia cuente con el certificado de defunción en debida forma.
2. Horario de atención establecido en sedes funerarias: El acompañamiento en velación será a partir de las 8:00 a.m. y máximo hasta las 6:00 p.m.
3. Número de acompañantes en sala de velación: Se permitirá el ingreso de máximo 7 personas por servicio funerario con distanciamiento físico, uso de tapabocas obligatorio y lavado de manos. Igualmente se podrán realizar máximo dos (2) rotaciones por día.
4. Carteles: Se publicará la información correspondiente al cortejo fúnebre únicamente en el cartel ubicado en la sede funeraria y se implementará el cartel virtual para que la familia pueda divulgarlo a sus familiares y amigos.
5. Exequias o Ceremonia Religiosa: Se coordinará de acuerdo con los lineamientos impartidos por la Arquidiócesis o comunidad religiosa, cumpliendo las orientaciones de distanciamiento físico, protección respiratoria, higiene de manos, aforo máximo y demás medidas sanitarias propias del sector.
6. Destino final – Acompañamiento para la inhumación o cremación del fallecido: Se permitirá el ingreso al cementerio de acuerdo a los parámetros establecidos por estas entidades y a lo emanado por las normas de emergencia sanitaria.
7. Clasificación de fallecimientos: Para el caso de los fallecimientos que hayan sido clasificados por las entidades de salud como sospechosos o confirmados por Covid-19 y rigiéndonos por los lineamientos emanados por el Ministerio de Salud y Protección Social y los organismos de control Departamental y Municipal, se coordinará conjuntamente con la familia y la Institución Prestadora de Salud (IPS) el traslado del sitio de fallecimiento directamente para su cremación o inhumación. Para el caso de defunciones que se presenten en la ciudad de Ibagué, la entidad de salud expedirá la respectiva notificación de entrega de cadáver.
8. Condiciones de seguridad y salud: Los establecimientos dispondrán de elementos de protección necesarios para sus colaboradores, quienes además cumplirán con las disposiciones y recomendaciones de bioseguridad emanadas por las autoridades sanitarias. También fortaleceremos esfuerzos después de las horas de cierre y antes de la apertura, para la realización de las labores de limpieza y desinfección profunda de las instalaciones.
El Sector Funerario anunció también que “comprometido con la comunidad, invitamos a toda la ciudadanía a tomar las medidas sanitarias necesarias de bioseguridad para prevenir y controlar la propagación del Covid-19 y mitigar sus efectos, cumpliendo con los protocolos de distanciamiento físico para garantizar que no exista aglomeración, uso de tapabocas e higiene de manos. Se recomienda de manera permanente abstenerse de llevar a las salas de velación personas mayores de 70 años, menores de 18 años, así como personas con preexistencias médicas, y en general se invita a todos los ciudadanos a cumplir todas las recomendaciones brindadas por la Organización
Mundial de la Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social y organismos de control y de seguridad del orden departamental y local”.
Las anteriores disposiciones se dan en concordancia a lo establecido por el Gobierno Nacional: Resolución 1462 de 2020 por medio de la cual se modifican las Resoluciones 385 y 844 de 2020 y la Resolución 1513 de 2020 y los lineamientos y orientaciones del Ministerio de Salud y Protección Social y articulado con el Decreto 1168 de 2020 del Ministerio del Interior. El Gobierno Departamental: Resolución 1876 del año 2006; Decreto 0294 de 2020; Decreto 0860 de 2020. El Gobierno Municipal: Decreto 0448 del 31 de agosto de 2020 emitido por la Alcaldía de Ibagué.