A propósito del caso del médico, José Miguel Dau, que falleció en Santa Marta, luego de que Electricaribe, le cortó el servicio de energía y lo dejó sin el respirador que usaba para poder vivir, conozca cuáles son las excepciones que por ley las empresas de servicio público no pueden suspender los servicios básicos para subsistir en cualquier parte del territorio colombiano.
De acuerdo con el abogado Joaquín Torres, conocido como ‘El rey de las tutelas’, no pueden suspender el gas domiciliario, la energía eléctrica o el agua, violando el debido proceso; sin embargo, la gente desconoce que legalmente hay excepciones.
Según la Corte Constitucional, si en un hogar vive un niño, un adulto mayor, o una persona en condición de discapacidad entre otras, la empresa no puede suspender el servicio, aún cuando adelanten un procedimiento previo. Por el contrario, la entidad debe dejar el servicio en el mínimo vital.
«Y el suscriptor o usuario del servicio debe celebrar un acuerdo de pago con la empresa para que le restablezcan el servicio no solo en el mínimo vital de consumo», señaló Torres.
No obstante, se debe tener en cuenta que como la suspensión del servicio es una sanción o penalidad, «tiene que existir un debido proceso, previo a la suspensión, pero ninguna empresa de servicios públicos lo hace», señaló el abogado.
Es por eso que se ha vuelto normal ver casos de que si la persona no paga y vence el plazo, las empresas de servicio público cortan la energía, el agua o gas domiciliario, violando así lo señalado en la Constitución Política.
A continuación, conozca algunas recomendaciones que el abogado, Joaquín Torres da a los usuarios para que tengan en cuenta y evitar que ocurran casos similares al de La Costa, acá en el Tolima, debido al desconocimiento de la ley.
El debido proceso
Así como para sancionar a un trabajador, un estudiante o un contribuyente de impuestos, tiene que ser adelantado un procedimiento sancionatorio, para suspender el servicio público domiciliario de agua, energía o gas, tiene que adelantar un debido proceso previo, porque así lo ordena el artículo 29 de la Constitución Política. Esto quiere decir que el solo hecho de que el usuario o suscriptor no pague la factura, no genera a la empresa de servicio público domiciliario el derecho de suspender el servicio, previamente tiene que adelantar un debido proceso sancionatorio.
Personas a las que no se les puede suspender
Las empresas de servicios públicos no pueden suspender el servicio a niños, niñas, madres gestantes, lactantes, personas de la tercera edad con enfermedades de gravedad, o en condición de discapacidad.
Los fundamentos
El derecho que tienen las personas sujetas de especial protección a que no le suspendan el servicio público domiciliario se sustenta principalmente en los artículos 29 y 365 de la Constitución Política y en sentencias de la Corte Constitucional como la T-761 de 2015 y la T-188 de 2018.
Mínimo vital de servicio público domiciliario
Es la cantidad de agua, energía o gas domiciliario que requiere una persona para subsistir. El mínimo vital de agua está fijado en 50 litros diarios de agua por persona.
El mínimo vital de energía eléctrica por hogar, está fijado así: “Si se trata de un hogar ubicado debajo de los mil (1000) metros sobre el nivel del mar, el Consumo de Subsistencia es de 173 kWh-mes y 130 kWh-mes para residencias establecidas en alturas iguales o superiores a 1.000 metros sobre el nivel del mar”.
El mínimo vital de gas no está regulado, corresponde a la empresa de servicios públicos determinarlo, de acuerdo con las necesidades de cada hogar.
No es una autorización para no pagar el servicio
El hecho de que no pueda ser suspendido un servicio público domiciliario, no quiere decir que el suscriptor o usuario no tenga que pagarlo. Los usuarios o suscriptores que están cobijados con la excepción de suspensión del servicio tienen la obligación de celebrar un acuerdo de pago con la empresa de servicios públicos, de acuerdo con su capacidad económica, que garantice el pago de la deuda que tenga por ese concepto.
¿Cómo hacer para que no suspendan el servicio?
Si en el hogar vive alguna persona cobijada con la excepción de suspensión del servicio debes dirigir una petición a la empresa de servicios públicos justificando la imposibilidad de pagar de contado la factura o facturas y demostrando que vive una persona amparada con la excepción de suspensión.