¿Conoce el Derecho de Petición? Q’Hubo le cuenta qué es y cómo hacer uso de este mecanismo

Como ciudadano, usted dispone de una serie de herramientas consagradas en la Constitución Nacional, gracias a las cuales tiene la posibilidad de hacer valer derechos vulnerados, recibir información de interés general o particular, u obtener soluciones a inconformidades. Una de esas herramientas es el Derecho de Petición. En Q’Hubo le contamos qué es este mecanismo y cómo hacer uso de él. 

¿En qué consiste?

El Derecho de Petición les permite a los ciudadanos exigir información y respuestas ante las dependencias públicas, quienes están obligadas a atenderlas, en tanto la solicitud se ajuste a la ley, pues de lo contrario, el ente incurre en una falta administrativa sancionable. El recurso se puede presentar ante cualquier autoridad administrativa, estatal u oficial. En pocas palabras, ante cualquier institución gubernamental. 

Sin embargo, en algunos casos también aplica para empresas e instituciones privadas, con el ánimo de garantizar derechos de ciudadanos frente a organizaciones con o sin personería jurídica, las cuales no pueden negarse a recibir y radicar la petición, pues pueden hacerse acreedoras a sanciones o multas. En el caso de personas que administran archivos y bases de datos de tipo financiero, crediticio, comercial, de servicios y las provenientes de terceros países,aplicará lo dispuesto en la Ley Estatutaria del Hábeas Data.

Cualquier persona puede presentar un Derecho de Petición, sin importar si se trata de alguien menor de edad. 

¿Cómo presentarlo?

Lo puede hacer de manera verbal o escrita. En caso de hacerlo de manera verbal, puede acercarse a la entidad pública o privada, explicar en qué consiste su solicitud o reclamación y aportar la información necesaria, junto con sus datos personales, teléfono y dirección a los cuales recibir la respuesta.

Si su solicitud es escrita, en el documento debe anexar los siguientes datos: entidad o persona a la que se dirige, nombre completo y documento del solicitante, su dirección, teléfono y/o correo electrónico, asunto de su reclamo o solicitud, explicando las razones de su inconformidad o requerimiento, y finalmente su firma. 

Después de que su Derecho de Petición sea recibido y radicado, la entidad tiene  un plazo máximo de 30 días hábiles para responder a su solicitud. Aunque ese plazo varía en casos de solicitud de entrega de información o documentos, en cuyo caso el plazo es de 20 días, o si se trata de una consulta especializada a las autoridades en relación con las materias a su cargo, donde el plazo se extiende hasta 35 días.

Leyes y normas que lo consagran

-Artículo 23 de la Constitución Nacional: el cual señala que toda persona tiene derecho a presentar peticiones a las autoridades y a obtener pronta resolución.

-Artículo 5 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: que señala que toda persona tiene derecho a presentar dichas peticiones verbalmente, por escrito, o por cualquier otro medio, obtener respuesta eficaz, conocer el estado de actuación o trámites y copias; y obtener salvo reserva legal, información que repose en registros y archivos públicos. 

DATO

Tenga en cuenta que el trámite del Derecho de Petición no tiene ningún costo por su recepción o radicación, y que tiene la opción de valerse de los servicios de un abogado para presentarlo, pero esto no es obligatorio, por lo que usted mismo puede encargarse de redactar la petición y tramitarla. 

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