¡Atención! Puede pagar el predial a cuotas

El Impuesto de Industria y Comercio, ICA, también se puede diferir. Los morosos con deudas de años anteriores, tendrán beneficios nunca antes vistos.

La Administración Municipal estableció nuevos plazos  para el pago de Impuesto Predial e Industria y Comercio, además de beneficios para los deudores morosos  nunca antes vistos en el País, todo para aliviar el bolsillo de los ciudadanos  y reactivar la economía en época de pandemia.

A través del Decreto 1000-0312, la Alcaldía de Ibagué acogió y reglamentó el Decreto Legislativo 678 de 2020, por medio del cual el Gobierno Nacional establece medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales.

De esta manera, las personas que no hayan cancelado el Impuesto Predial e Industria y Comercio,  del 2020, podrán diferir la obligación hasta en 11 cuotas.

El secretario de Hacienda, Leopoldo Alfonso  Lanini, explicó que los contribuyentes que se acojan al beneficio deberán realizar el primer pago antes del primero de julio próximo y finalizar en junio del 2021. No obstante, quienes deseen cancelar la obligación durante la vigencia actual, podrán solicitarlo ante la Secretaría. 

El Funcionario resaltó que este beneficio no aplica para tributos  de años anteriores.

Borrón a los intereses

Respecto a los deudores morosos, contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados (Ver recuadro 1)  que tengan deudas de impuestos, tasas, contribuciones y multas con el Municipio, el Decreto les otorga descuento en la totalidad de los intereses y sanciones, más un 20 por ciento del capital adeudado de acuerdo a la fecha en que se acojan al beneficio (Recuadro 2 ).

Beneficio para morosos

Los contribuyentes que le cancelen al Municipio las deudas de años anteriores, desde junio  de este año hasta mayo de 2021, no tendrán que pagar intereses y tendrán descuento en el capital.   Aplica para Impuesto de Industria y Comercio, Impuesto de Avisos y Tableros, Impuesto Predial, Sobretasa a la gasolina, Sobretasa Bomberil, multas de Policía, entre otros.

Ojo con las fechas

Si usted, por ejemplo, debe una multa de tránsito del año pasado y cancela antes del 31 de octubre de 2020,  solo pagará el 80 por ciento del capital, sin intereses ni sanciones.

Si queda al día, entre el 1 de noviembre y 31 de diciembre del 2020, pagará el 90 por ciento del capital, sin intereses ni sanciones.

Si paga la deuda entre el 1 de enero y  31 de mayo de 2021, pagará el 100  por ciento del capital, sin intereses ni sanciones.

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