El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la resolución 1547, que establece los protocolos de seguridad para el uso de las piscinas en el país.
Este protocolo aplica para todas las piscinas: piscinas abiertas al público, en centros vacacionales, hoteles o moteles; piscinas de uso restringido, es decir, de condominios, clubes privados o conjuntos residenciales; y en piscinas de uso especial, como terapéuticas, termales, entre otras.
Según la resolución, estos lugares deben establecer una zona para la limpieza y desinfección de manos y de los zapatos. Se debe contar con alcohol glicerinado al 60%, toallas desechables y tapabocas.
Las piscinas también deben demarcar las zonas para garantizar el distanciamiento social y señalizar los baños y las zonas de atención. Los baños de cada lugar deben estar habilitados permanentemente y contar con elementos de aseo personal, gel antibacterial e instrucciones sobre el lavado de manos.
El aforo de cada lugar se determinará de acuerdo a la capacidad de la piscina y dependiendo a si funciona en un espacio cerrado o abierto. Podrá haber una persona por cada 9 metros cuadrados en estanques cubiertos, y 1 persona por cada 6 metros cuadrados para piscinas al aire libre.
Las piscinas también tendrán que eliminar todas las medidas de ingreso que requieran contacto, como entrada por huella dactilar, torniquetes, etc.
Para el personal, en el caso de los salvavidas deberán tener una careta facial acuática y quedará prohibida la respiración boca a boca.
Los instructores y las personas fuera de la piscina deben usar tapabocas. Al ingresar a la piscina este debe ser guardado en una bolsa y volver a usarlo cuando se vuelva a salir del agua.
Las personas deben bañarse de manera rápida en las zonas externas, guardar la distancia social y lavarse las manos al entrar a la piscina y cada 3 horas. El consumo de alcohol dentro y alrededor de la piscina está prohibido.
Puede consultar el protocolo completo en la página web del Ministerio de Salud.