Pese a que se había anunciado que el aislamiento obligatorio iría hasta el próximo 30 de agosto, el Decreto 1076 de 2020 ordena que los colombianos mantengan restricciones a la movilidad hasta el próximo primero de septiembre a las 0:00 horas, con el objetivo de disminuir la propagación del Covid-19 en el país.
“Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (OO:OO) del día 1 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19”, indica el decreto.
El documento mantiene las excepciones contempladas por el Gobierno desde la pasada prórroga del aislamiento obligatorio, sin embargo, adiciona que los municipios sin Covid-19 o con baja afectación podrán solicitar al Ministerio del Interior el levantamiento de la medida en su territorio, pero sin permitir actividades que impliquen aglomeración de personas.
Sin embargo, también se les da la potestad a los mandatarios locales para que ante un comportamiento negativo del virus en sus territorios puedan solicitar la suspensión de actividades previamente autorizadas por el Gobierno nacional.
De igual forma, se autorizó la proyección fílmica, conciertos y artes escénicas realizadas bajo la modalidad de Autocines o autoeventos, sin que se genere aglomeraciones y teniendo en cuenta los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud.
Otra de las excepciones contempladas en el documento tiene que ver con la realización de las Pruebas Saber: se autoriza el desplazamiento de las personas que necesiten realizar este trámite y de los encargados de la logística.
En los municipios con baja afectación se podrá autorizar la implementación de planes piloto de bares y casinos para brindar atención al público en el sitio y eventos deportivos, sin aglomeración de espectadores.
En los municipios sin afectación o con baja afectación se autoriza el servicio público de transporte terrestre con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud para el control de la pandemia. En los territorios de moderada y alta afectación los mandatarios podrán solicitar la autorización para implementar planes piloto de este servicio.
“En los municipios sin afectación o con baja afectación del coronavirus se autoriza el transporte doméstico de personas por vía aérea. En todo caso los municipios de origen y de destino del servicio habrán de ostentar la referida clasificación, y deberán cumplir los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del coronavirus.
Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del covid-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial”, indica el documento.