Desde hace unos meses, Víctor Pinto y su familia, propietarios de un apartamento en el conjunto residencial Ciudadela El Porvenir, ubicado en el barrio El Salado de Ibagué, no pueden usar el parqueadero de la unidad residencial. Además, según dijo, se han sentido perseguidos por la Administración del conjunto, que les prohibió usar el espacio.
Según la versión del ciudadano, todo radica en que él y su esposa deben más de dos millones de pesos por concepto de administración y la decisión de la propiedad horizontal “es una manera de presión”.
Así las cosas, Víctor señaló que les ha tocado dejar su carro en vía pública, fuera del conjunto, a pesar de tener dos niños, uno de dos y otro de cinco años de edad.
“Uno de mis hijos tiene antecedente de convulsión febril, respaldado con historia clínica de neuropediatría. A veces toca llevarlo a citas médicas y cuidarlo mucho, pero la administradora nos informó que debemos caminar y cruzar la portería para abordar cualquier vehículo”, dijo.
Y agregó: “En un audio de Whatsapp (el domingo) me dijo: de ahora en adelante, si su niño viene dormido, usted debe ingresarlo alzado porque no le permitirán ingresar en ningún carro así sea taxi, particular o Uber. Así, no nos enfrentamos ni ponemos en ridículo a nadie (….). Eso es una total arbitrariedad”.
El ciudadano expresó también: “He tratado de llegar a un acuerdo para ir saldando la deuda, pero la Administración dice que debo cancelar todo y es complicado. Cada mes la cuenta sube y sube porque cobran intereses por mora”.
¿Qué dice la Administración?
En un escrito, la señora María Nancy Alarcón, administradora del conjunto Ciudadela El Porvenir, le informó a Q’HUBO que el 3 de abril de 2019, la Asamblea aprobó “que el propietario que deba tres meses de administración (expensas comunes ordinarias) no puede hacer uso de los parqueaderos, por consiguiente, el residente que se le detenga el vehículo por mora y haga caso omiso a la restricción, arbitrariamente será multado con tres veces el valor de la cuota de administración de su apartamento. Este punto fue aprobado por unanimidad”, reza la comunicación.
Agrega el documento, que el “parqueadero del conjunto es comunal y no son espacios privados”.
“Es una decisión inconstitucional”
Q’HUBO consultó al abogado Joaquín Torres, conocido como el ‘Rey de las Tutelas’, sobre el caso. El experto señaló que prohibirle el uso del parqueadero a una familia porque tenga deudas con la administración u otro motivo, es inconstitucional.
“Con la decisión, la Administración le está violando a la familia el derecho a la Vivienda Digna y el desarrollo del mismo. Cuando una persona no cancela la cuota de administración, le pueden prohibir el uso de zonas comunes para el disfrute como piscinas y parques, claro está, a un niño nunca se le puede afectar el derecho a la Recreación”, dijo.
Y añadió: “Cuando una persona no paga la administración, la propiedad horizontal debe iniciar un proceso ejecutivo ante un Juez, que puede llegar al embargo o remate del inmueble. En este caso, la familia puede acudir a una Acción de Tutela para hacer valer el derecho a la Vivienda Digna y a los derechos de los niños”.