Mario Fernando Molina Sandoval y María del Pilar Londoño Mejía, esposos y directivos de la empresa de taxis Teletaxi Ltda, fueron condenados por el Juzgado Quinto Penal del Circuito por la matrícula irregular de cupos de taxis (capacidades transportadoras). Los hechos ocurrieron en Ibagué entre 2007 y 2009. Según se conoció, las placas de varios vehículos fueron duplicadas, pues existían otras que no fueron dadas de baja.
Con la expedición de tarjetas operacionales, los condenados permitieron la circulación irregular de taxis en la ciudad, situación que afectó a los adquirentes de buena fe de los cupos ilegales y los legítimos propietarios que, en algunos casos, debieron reconstruir ante la entidad de Tránsito los historiales de sus vehículos para acreditar que operaban legalmente y que habían sido despojados de su capacidad transportadora.
El gerente Molina Sandoval deberá pagar nueve años y seis meses de prisión domiciliaria por los delitos de estafa agravada, en concurso homogéneo y sucesivo en cinco eventos; en concurso heterogéneo con falsedad material en documento público en calidad de determinador en cuatro eventos, y como autor del punible de obtención de documento público falso.
En el caso de Londoño Mejía, subgerente de la empresa, pagará 10 años también en prisión domiciliaria por las conductas punibles de estafa agravada en concurso homogéneo y sucesivo en cuatro eventos; en concurso heterogéneo con el punible de falsedad material en documento público en calidad de determinadora en cinco eventos, y a su vez autora del concurso homogéneo y sucesivo de tres conductas de obtención de documento público falso.
Así actuaron
Se conoció en la lectura de fallo que Londoño Mejía y Molina Sandoval cometieron los delitos cuando ejercían como empresarios de transportes en Ibagué a través de la firma Teletaxi.
Los acusados contactaban a sus víctimas para ofrecerles los cupos, sin embargo, ninguno de los afectados se relacionó con los dueños legítimos de los cupos, no les entregaron documentación y no sabían de dónde provenían los mismos.
Los condenados, además, efectuaban transacciones comerciales para la venta de cupos o capacidades transportadoras ilegales con las cuales habilitaron el ingreso irregular de una serie de vehículos al parque automotor de Ibagué en perjuicio de sus confiados propietarios y terceros afectados con el despojo de sus cupos. Los dos condenados abusaron del ejercicio de la actividad comercial, respecto al servicio público de transporte individual de pasajeros.
La pareja cometió las estafas agravadas a partir de maniobras con las cuales engañaron a sus víctimas, pues les ofrecieron unos cupos de taxis con las cuales podían legalizar su ingreso al parque automotor ibaguereño, sin contar con la legitimidad y disponibilidad jurídica. Asimismo, se aprovecharon de los dineros que cancelaron los afectados bajo la convicción errada de que el taxi lo afiliaban a Teletaxi, para el cual compraban el cupo, creyendo que era legítimo y podían circular de manera legal en la ciudad.
Los afectados
La pareja fue condenada por estafa agravada en concurso homogéneo y sucesivo por las placas: WTP305; WTP308; WTP478; WTP393; WTP491; y WTP050. A Molina Sandoval también lo hallaron culpable con referencia a los registros de las placas WTP478 y WTP05.
En cuanto a la conducta punible de falsedad material en documento público en calidad de determinadores, Molina Sandoval y Londoño Mejía fueron hallados responsables en relación con las placas WTP305, WTP308, WTP296 y WTP393. En el caso de la WTP491, solo le fue endilgada a la mujer.
En relación con el delito de obtención de documento público falso, fueron hallados responsables de tres eventos relacionados con la placa WTP296, en razón de la expedición de tarjeta operacional Número 75437 del 10 de febrero de 2008. Londoño Mejía además fue hallada responsable referente a la placa WTP491 en dos eventos frente a las tarjetas operacionales 75624 del 7 de febrero de 2008 y 76832 del 13 de junio de 2008.
Los absolvieron por estos hechos
Mario Fernando Molina Sandoval y María del Pilar Londoño Mejía fueron absueltos de los punibles de estafa agravada, falsedad material en documento público y obtención de documento público falso, objeto de acusación frente a los casos de las placas WTP482 y WTP487; adicionalmente del punible de estafa agravada endilgado frente al registro WTP296. De los delitos de falsedad material en documento público imputados de acuerdo a los casos de las placas WTP478 y WTP050, y en lo que respecta a la obtención de documento público falso, en los eventos de las placas WTP305, WTP308, WTP478, WTP393 y WTP050.
Otras decisiones
Los condenados fueron inhabilitados para el ejercicio de su actividad como comerciantes en lo que refiere a servicio público de transporte y por el mismo tiempo de la pena principal de cada uno. Por tal razón, se comunicó la decisión a la Cámara de Comercio de Ibagué a fin de que se proceda a reportar la inhabilidad en el Registro Único Empresarial (Rues) y ante el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt).
Asimismo, se aclaró que frente al vehículo de placa WTP411, corresponden a los mismos que fundamentan el caso relacionado con la placa WTP050. Y sobre los hechos relacionados con la placa WTP368 hacen parte de una investigación que está en curso en la Fiscalía 14 Seccional.
Oficiaron a la Secretaría de Tránsito
El Juzgado remitió una copia de la sentencia para que la hoy Secretaría de la Movilidad cancele los siete registros fraudulentos de los casos sancionados en el fallo.