La Procuraduría General de la Nación sancionó al dragoneante del Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué – Coiba Picaleña, Francisco Javier González Murcia, con suspensión e inhabilidad especial por seis meses, por la presunta desatención de sus deberes al impedir el ingreso de una autoridad judicial al penal. La falta fue calificada como grave a título de dolo, la cual fue apelada.
Para la Procuraduría, el dragoneante incumplió el numeral 16 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, según el cual, es deber de los servidores públicos «permitir a los representantes del Ministerio Público, fiscales, jueces y demás autoridades competentes el acceso inmediato a los lugares donde deban adelantar sus actuaciones (…)».
Asimismo, transgredió el artículo 51 de la Ley 65 de 1993, donde los jueces de ejecución de penas y medidas deben realizar al menos dos visitas semanales y quebrantó el principio de eficacia, pues sin justificación, impidió el acceso a la administración de justicia de los internos.