Colpatria S. A. tendrá que cubrir los más de 325 millones de pesos en los que fue calculado el incumplimiento del contrato por parte del consorcio Costa Norte para intervenir el sistema de alcantarillado en Palmar de Varela (Atlántico).
El Consejo de Estado respaldó las decisiones por medio de las cuales ese municipio declaró el incumplimiento contractual y obligó a Colpatria, en su calidad de aseguradora, a hacer efectivo el pago de la póliza que cobijaba este contrato ante la posibilidad de que los firmantes desatendieran sus obligaciones.
El municipio de Palmar de Varela celebró el contrato con el consorcio Costa Norte para brindar mantenimiento al alcantarillado de la población, ampliarlo y optimizarlo.
Luego de entregadas las obras, el ente territorial declaró el incumplimiento parcial del contrato, lo que le valió al contratista una multa por 325’567.513 pesos, equivalente al 10 % del valor de las obras.
Eso obligó a hacer efectivo el siniestro cubierto por la póliza de incumplimiento que había sido emitida por la sociedad de seguros Colpatria S. A.
La aseguradora interpuso una demanda de nulidad de las resoluciones por medio de las cuales se estableció la multa, con la intención de que la justicia declarara que no estaba obligada a pagar los dineros derivados de la imposición de la sanción por incumplimiento de contrato.
Según Colpatria, la administración municipal violó su derecho a la defensa, al debido proceso y al ejercicio del principio de contradicción, pues solo le comunicó del proceso que terminó con la declaratoria de incumplimiento del contrato una vez se tomó la decisión definitiva.
Además, sostuvo que la multa se impuso cuando el municipio ya no tenía competencia para declarar el incumplimiento, pues lo hizo con posterioridad al plazo de ejecución del varias veces citado contrato. En su criterio, el ente territorial desconoció sus propias decisiones, pues con anterioridad había emitido un acto en el que declaraba la entrega de las obras a satisfacción.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Atlántico declaró la nulidad de varios apartes de los actos del municipio que contenían la sanción. Así mismo, declaró nula la orden impartida para hacer efectiva la póliza de incumplimiento emitida por Seguros Colpatria S. A., pues, a juicio de la corporación judicial, se probó que no se le permitió a la compañía ejercer su derecho a la defensa.
Contra esa decisión el municipio interpuso recurso de apelación. A su juicio, no estaba obligada a vincular a la aseguradora desde las etapas preliminares. Sostuvo que le permitió ejercer los principios de defensa y de contradicción a la compañía al haberla convocado a la audiencia en la que se impuso la sanción contra el consorcio, lo cual dio lugar a que pudiera interponer un recurso de reposición contra dicha decisión, contando con los elementos de prueba a su disposición.
El ente territorial sostuvo que sí estaba habilitado para declarar el incumplimiento con posterioridad a la ejecución del contrato y precisó que la decisión de la administración anterior de declarar el recibo de las obras a satisfacción no se compensaba con la realidad.
El Consejo de Estado accedió a las pretensiones. Revocó el fallo del Tribunal y declaró legales las sanciones que impuso Palmar de Varela por incumplimiento del contrato. Precisó que Colpatria fue vinculada antes de la audiencia en la que se declarara unilateralmente el incumplimiento contractual, como lo exigía la legislación vigente. Además, a su juicio, desde antes de la citación el ente territorial recaudó elementos tendientes a comprobar el incumplimiento. De ahí que la alta corte desestime que se haya violado el debido proceso.
Además, aclaró que el municipio sí podía sancionar a la contratista por incumplimientos parciales con posterioridad a la ejecución del contrato, porque así estaba estipulado en aquel. Aclaró que esta determinación no estaba encaminada a que el contratista cumpliera sus obligaciones sino a sancionarlo por haberlas desconocido. Añadió que aun cuando el municipio inicialmente hubiera declarado la entrega a satisfacción de las obras, ello no le impedía que posteriormente adelantara actuaciones administrativas para sancionar los incumplimientos si así lo mostraban pruebas sobrevinientes, como ocurrió en este caso.
El magistrado Guillermo Sánchez Luque aclaró su voto, pues considera que las decisiones que tomen las entidades del Estado durante la ejecución de un contrato no son actos administrativos. Sostuvo que, dado que en estos casos la regla general es la aplicación del derecho privado y no las normas de contratación estatal, en estos casos la entidad actúa como un particular.
Precisó que, por tanto, el hecho de que los mandatos de contratación estatal no regulen la imposición de multas y la cláusula penal pecuniaria no significa que las entidades no puedan pactarlas en los contratos, como lo hacen los particulares ante los incumplimientos contractuales.