Fiscalía y rama judicial deben pedir excusas a hombre señalado de abuso a menor

El Consejo de Estado condenó a la Rama Judicial y a la Fiscalía a pagarle más de 213 millones de pesos a la familia de un hombre injustamente detenido por supuestos actos sexuales con una menor. Además, el fiscal general de la Nación y el director ejecutivo de Administración Judicial deberán emitir un comunicado en el que pidan disculpas por este caso de privación injusta de la libertad.

El hombre había sido capturado el 15 de febrero del 2001, luego de que la Fiscalía le abrió investigación y posterior a ello le fue impuesta medida de aseguramiento por el delito de acto sexual abusivo, a partir del 19 de febrero siguiente. El 15 de marzo de ese año se le concedió la detención domiciliaria y el 22 de octubre se decretó su absolución, pues los testimonios de la madre de la víctima y de esta última no coincidían con otras pruebas, entre las que se cuenta un examen médico que no fue concluyente frente a la ocurrencia del ilícito.

Frente a esta decisión, la familia del hombre interpuso una demanda de reparación directa, con miras a recibir un resarcimiento por los daños ocasionados por cuenta de esta detención. A su juicio, la Fiscalía y la Rama Judicial estaban obligadas a pagarles más de 340 millones de pesos, como reparación por los perjuicios ocasionados.

El Tribunal Administrativo de Antioquia accedió parcialmente a las pretensiones. Concluyó que bastaba con probar que el procesado permaneció detenido entre el 19 de febrero y el 22 de octubre del 2001 con base en la sindicación de un delito que no logró ser comprobado, para declarar a la Fiscalía responsable de la reparación del daño. Por esa circunstancia, condenó a la entidad a pagarle a los accionantes más de 190 millones de pesos, a publicar la noticia de la absolución de la persona injustamente detenida y a impartir instrucción a los fiscales sobre privación injusta de la libertad.

La Fiscalía interpuso recurso de apelación contra esta determinación, advirtiendo que su decisión se ajustaba a la normativa vigente en la época de los hechos que, dijo, permitía imponer medida de aseguramiento con base en un solo indicio grave de responsabilidad y, en este caso, existían tres.

Adicionalmente, sostuvo que la absolución por duda razonable no da lugar a reparación por privación injusta de la libertad, y de ahí que solicitara la revocatoria de la condena o, de manera subsidiaria, el reajuste de la reparación por perjuicios morales, dado que al procesado se le concedió la detención domiciliaria por siete de los ocho meses durante los cuales se prolongó la privación de la libertad.

El Consejo de Estado decidió ratificar la condena contra la Fiscalía. Sostuvo que, si bien era cierto que frente al caso se cumplió con la exigencia legal de la época de imponer medida de aseguramiento con base en un indicio grave de responsabilidad, el procesado fue víctima de un daño especial, pues no se desvirtuó la presunción de inocencia. Además, determinó que la Fiscalía y la Rama Judicial, conjuntamente, deben responder por esta condena.

Finalmente, la alta corte dejó sin efectos la condena no pecuniaria que se le impuso al ente investigador y la modificó, imponiendo al fiscal general de la Nación y al director ejecutivo de Administración Judicial el deber de pedir excusas al procesado.

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