La Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Gerson Chaverra, determinó dar vía libre a que el proceso del exsenador Álvaro Uribe se surta bajo el actual procedimiento penal, que no es otra que la Ley 906 de 2004.
A juicio del ponente, el expediente de Uribe Vélez debe surtirse bajo ese procedimiento penal porque ya no ostenta una condición de congresista. Chaverra aseguró que dada la pérdida del fuero y de que el proceso pasó a manos de la Fiscalía, es inviable que la investigación siga bajo el procedimiento inquisitivo, que es la ley 600, mismo sistema procesal que actualmente solo se aplica a los funcionarios que tienen fuero ante la Corte Suprema.
Sumado a eso, Chaverra dejó claro que los hechos, presuntamente, cometidos por el exsenador datan del año 2018, misma época en la que el sistema penal acusatorio, ley 906, ya estaba vigente, por lo que consideró que el proceso debe surtirse bajo esa plataforma y con la dirección de un juez de garantías, que en este caso le correspondió, por reparto, a la juez penal 30.
Así las cosas, también dijo la Corte, que será la juez a cargo del proceso quien decida sobre la libertad del expresidente que hoy se encuentra privado de la misma en la Hacienda El Ubérrimo en Córdoba, desde hace un poco más de dos meses.
Cabe mencionar que la determinación del alto tribunal se registró por cuenta de una solicitud que hizo el abogado Reinaldo Villalba, quien defiende los intereses del senador del Polo Democrático, Iván Cepeda, declarado como víctima en el proceso, al considerar que de no surtirse bajo la ley 600, podrían estar en peligro las pruebas recaudadas por el alto tribunal.
En ese entonces, Gabriel Jaimes, fiscal del caso, aseguró que las diligencias debían surtirse bajo la ley 906, teniendo en cuenta la ocurrencia de los hechos. En esa misma vía, que fue la del magistrado Chaverra, giraron las posiciones de la defensa de Uribe y la delegada del Ministerio Público.
Respecto de la etapa procesal, el alto tribunal prefirió no referirse al tema debido a que ya no le compete como juez natural adelantar tales situaciones, esta determinación fue tomada en la Sala Plena con una votación de 19 a favor y dos en contra.
Bajo ese entendido, será la juez 30 con función de control de garantías quien defina si el proceso empieza desde cero y aún más si le revoca o no la medida de aseguramiento.
No obstante, para el exfiscal Guillermo Mendoza Diago las pruebas recolectadas por la Sala de Instrucción, corporación que inició la investigación, no son válidas en el expediente, debido a que la indagación deberá surtirse desde cero. Una vez existan los argumentos suficientes para crear una posible responsabilidad del exsenador, este será llevado ante los estrados judiciales para imputarle cargos.