El Consejo de Estado negó las pretensiones de una acción de tutela que buscaba que se suspendiera el proceso de concertación para la delimitación del páramo de Santurbán, a través de unas mesas de trabajo virtuales que el Ministerio de Medio Ambiente tiene previsto adelantar con las comunidades que habitan en su área de influencia.
La corporación determinó que si bien no se violaron los derechos de los pobladores al definir este procedimiento, el Tribunal Administrativo de Santander aseguró que se debe velar para que en el curso de este procedimiento se garantice el derecho a la participación ambiental. Lo anterior, teniendo en cuenta las dificultades de falta de computadores, acceso a internet y grado de escolaridad a la que se pueden enfrentar algunos actores sociales que hacen parte de esta población.
Así las cosas, los demandantes interpusieron la acción, alegando que la delimitación del ecosistema estratégico del páramo ubicado en Santurbán y Berlín violó los derechos a la participación de las comunidades que habitan en la zona, por no haberlas citado a una audiencia presencial en la que los pobladores tuvieran la oportunidad de pronunciarse frente a dicha delimitación y no limitar el proceso de concertación con los pobladores a que se hiciera únicamente por medios tecnológicos.
Según esa tutela, la violación al derecho fundamental de las comunidades se produjo porque el 20 de mayo pasado el Tribunal Administrativo de Santander emitió una decisión que, a su juicio, no tuvo en cuenta las órdenes que impartió la Corte Constitucional para proteger los derechos de los habitantes del macizo de Santurbán o de su área de influencia en el proceso de delimitación de este ecosistema.
Para los demandantes, dado que la corporación judicial admitió la propuesta del Ministerio de Ambiente de no realizar audiencias públicas programadas para el 16 de marzo y dar lugar a que los diálogos con los habitantes de la zona se dieran por medios tecnológicos, violó las garantías fundamentales de estos últimos.
Los tutelantes solicitaron que se suspendiera el trámite de delimitación del páramo hasta que se pudiera garantizar la participación de las comunidades que habitan en el área de influencia de este ecosistema estratégico.
A su juicio, para garantizar estos derechos, el Tribunal debía tener en cuenta los problemas de conectividad a instrumentos virtuales por parte de las comunidades afectadas y cerciorarse de que las mesas de trabajo por medios digitales propuestas por el Ministerio en realidad sí se podían realizar y garantizaran la participación de los pobladores, antes de permitir que se adelantaran. Aseguró que esta autoridad judicial no convocó ni informó a las comunidades sobre las mesas de trabajo que se adelantarían de manera virtual.
Con los argumentos, el Consejo de Estado determinó que la decisión del Tribunal Administrativo de Santander no violó el derecho a la participación de las comunidades. Sostuvo que, contrario a lo dicho por los accionantes, la posibilidad de realizar mesas de trabajo virtuales que presentó el Ministerio de Ambiente partió de la propuesta de la propia comunidad, pues la hicieron las juntas de acción comunal, las asociaciones de productores y mineros, las asociaciones de dueños de predios, los representantes sindicales, los docentes y las veedurías ciudadanas.
Para la corporación, la intervención del Tribunal se limitó a ordenar la preparación de una hoja de ruta para garantizar la participación de las comunidades y, producto de ello, el Ministerio propuso la construcción de mesas de trabajo, con participación de los municipios con jurisdicción en la zona, de acuerdo a la disponibilidad tecnológica de cada uno. Además, negó que esa corporación judicial hubiera dejado de convocar a las comunidades y que no les hubiera informado de la realización de las mesas.
Por estas razones, el Consejo de Estado señaló que la autoridad judicial demandada actuó con el respeto a los derechos al debido proceso, a la igualdad y a la participación ambiental de los pobladores del páramo, identificando cuáles son sus necesidades, esto ante la imposibilidad de avanzar el proceso de concertación de la manera en que se tenía planeado inicialmente, debido al riesgo que generaba la presencialidad por cuenta del coronavirus.
Así las cosas, a pesar de que se determinó que no se violaron los derechos fundamentales de las comunidades, se instó al Tribunal Administrativo de Santander a verificar que en las mesas de trabajo realmente se garantice el derecho a la participación de los pobladores del páramo.