La Procuraduría General conceptuó que la ley que regula la capacidad legal de las personas mayores de edad con discapacidad (Ley 1996 de 2019) no vulnera la protección contemplada para ellas en la Constitución.
En un concepto enviado a la Corte Constitucional, el Ministerio Público indicó que el contenido de la norma desarrolla las garantías para su protección, porque exige reconocer y garantizar su capacidad legal para que no solo sean titulares de derechos y obligaciones sino para que puedan ejercerlos y exigirlos, razón por la cual la norma se ajusta a la Carta Política, así como a lo establecido en la ‘Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad’.
La Procuraduría señaló que no hay motivo para que frente al derecho a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, la ley incorpore una distinción de trato, y resaltó que existe, en cambio, un mandato expreso para su reconocimiento y garantía bajo un marco de igualdad.
El órgano de control agregó en su concepto que “los mandatos de promoción y protección de las personas con discapacidad, en lugar de anular o sustituir su capacidad, se dirigen a considerar sus necesidades, permitir un mayor nivel de autonomía, fortalecer su inclusión y participación plena y efectiva en la sociedad”.
Por esas razones, el Ministerio Público consideró que los artículos 6, 8 y 53 de la Ley 1996 de 2019, que fueron demandados ante el alto tribunal, sean declarados exequibles por la corporación.