JEP rechaza sometimiento del ‘Hacker’ Andrés Sepúlveda

Foto: Colprensa.

 La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó la solicitud de sometimiento del llamado ‘hacker’, Andrés Fernando Sepúlveda Ardila, condenado a 10 años de prisión por espionaje, concierto para delinquir y otros tres delitos informáticos.

De acuerdo a la  Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP el caso  no  tiene espacio en la justicia transicional, pese a que Sepúlveda argumentó que se presentó en calidad de tercero civil por considerar que los delitos que cometió durante las elecciones presidenciales de 2014, cuando le descubrieron una trama de espionaje contra los negociadores de paz en La Habana, tienen relación directa con el conflicto armado interno.

Los magistrados de la JEP argumentaron que el requerimiento no cumple con los factores de competencia para acogerse al tribunal debido a que el conflicto armado colombiano no fue el origen ni influyó en la determinación, capacidad, modo u objetivos que llevaron a Andrés Sepúlveda a la comisión de los delitos por los cuales fue condenado por el Juzgado 22 Penal de Conocimiento de Bogotá.

“Si bien los hechos por los que actualmente responde ante la justicia se cometieron antes del 1 de diciembre de 2016, su comportamiento y sus delitos no contribuyeron de manera directa o indirecta en el marco del conflicto armado interno. Tampoco Sepúlveda financió, patrocinó, promovió, auspició la conformación, funcionamiento y operación de grupos armados organizados al margen de la ley”, señaló la JEP.

Los magistrados tuvieron en cuenta el interrogatorio en el proceso ordinario,  donde Sepúlveda habría argumentado que su actuar delictivo estuvo motivado por un enriquecimiento ilícito y personal para intervenir en el proceso electoral. Según admitió, buscaba lesionar la imagen del entonces candidato a la reelección presidencial Juan Manuel Santos.

De acuerdo al alto tribunal, contrario a lo que señala su abogado sobre la conexidad de sus conductas con el conflicto armado interno,  el ‘Hacker’  concertó con un grupo de personas la obtención de un beneficio económico puntual y con la  misión específica de adquirir información privilegiada de carácter estatal, a través de métodos y medios electrónicos fraudulentos y sin ser autorizado legalmente para ello.

Para la JEP es imposible aceptar el caso de Sepúlveda y con ello atender los requerimientos que hizo para que le aplicaran diferentes beneficios denominados en su escrito como “amnistía de iure”, “extinción de la sanción penal y accesoria” y la “libertad incondicional inmediata y definitiva”.

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