Nuevos pasos para la reactivación del transporte terrestre en el país sigue dando el Gobierno en la nueva fase de aislamiento obligatorio que regirá en Colombia a partir de este sábado 1° de agosto.
En el Decreto 1076, expedido esta semana, el Gobierno autorizó la prestación del servicio público de transporte terrestre en los municipios en donde no exista afectación o haya baja afectación por Covid-19.
En estas poblaciones se podrá prestar el servicio, sin necesidad de autorización previa del Ministerio del Interior, siempre y cuando se cumplan todos los protocolos de bioseguridad.
Estos protocolos incluyen uso obligatorio del tapabocas, lavado constante de los vehículos, evitar aglomeraciones en las terminales de transporte, mantener la distancia de dos metros cuando se están realizando filas de ingreso, y la constante desinfección y aseo a los elementos de contacto como tableros, palanca de cambios, manubrio, pasamanos, puertas, ventanas, etc.
En aquellos municipios en donde haya una moderada o alta afectación por Coronavirus, los alcaldes deberán solicitar autorización al Ministerio del Interior para activar gradualmente el servicio, comenzando por planes piloto.
En este caso, la autorización debe ser solicitada tanto por el municipio de origen como por el de destino.
“Este es un paso significativo para la reactivación del servicio público de transporte terrestre en el país, contribuyendo a que los habitantes del territorio puedan seguirse movilizando y aquellos que dependen de la actividad puedan ir mejorando su situación. Así, los municipios sin afectación o baja afectación del Coronavirus podrán contar desde el primero de agosto con este servicio”, afirmó la Ministra de Transporte, Ángela María Orozco Gómez.