Los ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio, además del de Transporte expidieron una circular conjunta en la cual se imparten las directrices relacionadas con las condiciones que deben cumplir los interesados que necesiten hacer mudanzas durante el aislamiento preventivo obligatorio decretado en el marco de la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus.
La comunicación de ambas entidades define las exigencias que deben observar las empresas de transporte de carga por medio de las cuales se cumplirán dichas mudanzas o trasteos.
El decreto de aislamiento preventivo inteligente define, entre otros aspectos, que se deben garantizar la movilidad y el transporte de carga, almacenamiento y logística.
Bajo esta perspectiva, el transporte de carga está excepcionado del aislamiento preventivo obligatorio en el que se encuentra el país.
En consecuencia, las mudanzas o trasteos podrán desarrollarse con el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad definidos para este sector y algunos requisitos adicionales.
Los interesados podrán realizar mudanzas a través de empresas legalmente habilitadas para prestar el servicio de transporte de carga, pero solo con estricto cumplimiento, por parte del usuario y de la compañía prestadora, de los protocolos de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo del Covid-19 establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Esto deberá verificarlo la autoridad territorial correspondiente.
La norma advierte que la prestación del servicio público de transporte de carga estará sujeta a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte.
Finalmente, se señala que tanto los interesados como las empresas prestadoras de este transporte deberán cumplir las demás directrices que han dispuesto el Gobierno Nacional y las entidades territoriales como autoridades dentro de cada jurisdicción.
Con información del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.