Dando aplicación al art. 568 del estatuto tributario y al art. 15 del decreto 1557 de 2016, se permite notificar el listado de los deudores que por alguna u otra razón no fue posible ubicar en las direcciones aportadas.
El Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte del Tolima – Datt, dando aplicación al art. 568 del estatuto tributario y al art. 15 del decreto 1557 de 2016, se permite notificar por publicación en atención a que no fue posible ubicar al infractor en las direcciones aportadas en la orden de comparendo y fueron devueltos por el correo. Por lo anterior, a los deudores de multas por infracciones a las normas de tránsito, relacionados en el presente aviso, se les informa :
Que actualmente se les adelanta el respectivo proceso de cobro coactivo en su contra y a partir de la presente publicación se entienden por notificados. Si ya cancelaron, favor hacer caso omiso y presentar la prueba del pago en el 4° piso de la gobernación del tolima o enviarlo al correo electronico cobrodatt@gmail.com. Si desean cancelar pueden hacerlo a traves de un punto simit en cualquier parte del país y consultar su estado de cuenta en la pagina www.simit.org.co. No olviden hacer llegar la prueba del pago.