‘El Ángel del puente’ tendrá que desalojar la caseta donde trabaja desde hace dos décadas 

Una decisión del Tribunal Superior de Ibagué, revocó la sentencia que le permitía a don Víctor Guerrero, continuar laborando en su caseta de avenas. 

La decisión del tribunal 

El comerciante Victor Guerrero, conocido como ‘El Ángel del Puente de la Variante’, debido a su contribución a la hora de salvar las vidas de algunas personas que llegan hasta ese lugar con la intención de lanzarse desde dicha estructura, tendrá que desalojar su puesto de avenas, esto debido a una decisión del Tribunal Superior de Ibagué, que revocó la sentencia emitida por el Juzgado Segundo de Familia en octubre de 2023, la cual amparaba los derechos de don Victor y de su equipo de trabajo. 

Esta decisión obedece a que la empresa encargada de administrar la vía, argumenta que es su deber informar a las autoridades acerca de cualquier ocupación irregular del espacio público en inmediaciones del tramo que tienen a cargo. A través de un comunicado, la APP GICA S.A., informó que «cumpliendo fielmente el deber encargado, informa a las autoridades, sobre toda ocupación irregular del espacio público, para que sea el competente el que proceda con la recuperación de este.

Asimismo, se ocupa de garantizar la aplicación de principios viales de operación, como el de continuidad, regularidad, transitabilidad, disponibilidad en el servicio y seguridad, razón por la cual, vigila que todos los accesos, puntos de encuentro o conexiones existentes entre vías de orden municipal, departamental y nacional, que confluyen con la vía bajo encargo, cumplan con las condiciones mínimas de seguridad, entre ellas, carriles de aceleración, desaceleración, señalización adecuada, conectantes, tal cual lo dispone el Manual Nacional de Diseño Geométrico de Carreteras, Versión 2008, cuando se refiere a las intersecciones a nivel Tipo T o Y. 

Así las cosas, emiten un concepto frente a la caseta de avenas de don Víctor Guerrero: «en el caso de la venta informal, denominada el “EL VARIANTAZO O AVENAZO” localizada en la Ruta 40 TLC PR 10+400, en cercanías del Puente de la vida, en el municipio de Ibagué, se informa a la Comunidad en general, que se encuentra ubicada en la zona de incorporación para el ingreso a la vía nueva hacia el Totumo, en lo que constituye la zona lateral de la carreta, causando no solo la ocupación irregular del espacio público, sino creando un riesgo para los Colombianos, usuarios del proyecto, para el mismo ocupante irregular y todo el personal atraído al punto». 

En consecuencia, la Concesionaria APP GICA S.A., también dio a conocer que «cumpliendo con las obligaciones que le asisten, le solicitó a través de querella, al municipio de Ibagué, en calidad de responsable de la protección del Espacio Público, tomar las medidas respectivas, trámite administrativo que fue de conocimiento de la inspección novena de Policía, Despacho que falló en derecho el 4 octubre del 2022, ordenando la recuperación del Espacio Público.

En respuesta, el ocupante irregular, a través de Acción de Tutela, solicitó el amparo de los derechos fundamentales, a la dignidad, al trabajo, al mínimo vital y al principio de confianza legítima. 

Fue así como el Juez Segundo de Familia del Circuito de Ibagué, conoció del asunto y procedió a amparar los derechos y a ordenar al Municipio, a la Inspección de Policía y a la APP GICA S.A. abstenerse de realizar cualquier trámite en pro de la remoción o demolición de la ocupación irregular. Por contrariar la Constitución y la Ley, esta decisión fue objeto de impugnación. 

Al respecto, se pronunció el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Sala Civil Familia, con ponencia del magistrado Diego Omar Pérez Salas, quien decidió revocar la sentencia del 7 de diciembre del 2023 y declarar improcedente el amparo deprecado, bajo el argumento del no cumplimento de los requisitos de subsidiariedad, inmediatez e inexistencia de perjuicio irremediable, inminente, grave y urgente, protegiendo el espacio público.

Al final del comunicado, la APP GICA S.A. aclaró que el proceso adelantado «no obedece a una acción personal, en contra de un particular específico, por el contrario, se trata del cumplimiento de una función pública de control a cargo de la Concesionaria, en el marco del Contrato de Concesión 002 de 2015, que, en todo caso, respeta la Constitución y la Ley». 

Después de la decisión del tribunal, la inspección de Policía que corresponda, deberá iniciar nuevamente los trámites para desalojar a don Víctor Guerrero de su negocio. 

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