El Tribunal Administrativo del Tolima sancionó con una multa de diez salarios mínimos mensuales al alcalde de Ibagué por desacato a una decisión judicial.
La decisión
Habitantes del barrio La Gaviota, en la comuna Seis de Ibagué, acudieron a la justicia para proteger los derechos e intereses colectivos de la comunidad afectada por la contaminación e invasión de la ribera de la quebrada La Saposa.
Así las cosas, el 13 de junio de 2022, se realizó una diligencia de inspección judicial entre las calles 14 y 22 del sector afectado por los malos olores, contaminación, mal estado del alcantarillado, basuras, aguas negras y un asentamiento humano sobre esa quebrada, en atención a una prueba decretada en audiencia de pacto de cumplimiento diez días antes.
En dicha visita, los funcionarios judiciales constataron que además de los problemas ya mencionados, en la zona había «peligrosas construcciones artesanales que configuran un riesgo inminente para la vida de las personas que transiten el sector».
Lo anterior generó que la justicia ordenara una serie de medidas cautelares, procurando mitigar la afectación, las cuales involucraban la actuación del alcalde, quien debía instruir a los inspectores de Policía para que estos iniciaran procesos sancionatorios contra las personas que estaban contaminando el afluente. Asimismo, ordenaba a las secretarías de Infraestructura, Salud y Educación, elaborar un plan pedagógico para que los vecinos del sector de los hechos, aprendieran a respetar el cuerpo de agua.
Al mismo tiempo, le ordenó a Cortolima y al Ibal, prestar la asesoría técnica, según las competencias de cada entidad, al alcalde, para que este elaborara el documento metodológico a través del cual se llevaría a cabo la visita del inspector de Policía y de los secretarios de despacho ya mencionados.
También le ordenaba a Cortolima y a la inspección de Policía, que debían comenzar procesos sancionatorios inmediatos e informar, al igual que el alcalde, dentro de los ocho días siguientes sobre estas acciones y las labores de recolección de basuras y el mantenimiento realizado a la fecha.
Al alcalde Andrés Fabián Hurtado, también le ordenaron que debía realizar los estudios en la zona, al igual que definir y contratar las obras requeridas para solucionar el problema. También tenía que hacer un plan cartográfico, topográfico y de inventario físico sobre la red de alcantarillado del sector afectado, para que este fuera saneado.
El desacato del alcalde
A pesar de que las distintas entidades requeridas, entregaron algunos documentos como prueba del cumplimiento de la decisión judicial, el Tribunal Administrativo del Tolima, consideró que las órdenes impartidas no se cumplieron a cabalidad por parte del alcalde Andrés Fabián Hurtado y los secretarios de Infraestructura, Salud y Educación.
En ese sentido, el Tribunal resolvió «Declarar que el señor alcalde del municipio de Ibagué, incurrió en desacato respecto a las obligaciones impuestas dentro del auto que decretó las medidas cautelares». Como consecuencia de lo anterior, lo sancionaron con una multa equivalente a 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes, cuya suma tendrá que ser cancelada de su propio bolsillo dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria de la providencia.
El Tribunal también determinó que la entonces secretaria de Infraestructura, Sharon Dayana Guzmán González, el secretario de Educación, Juan Manuel Rodríguez y la secretaria de Salud, Martha Liliana Ospina, incumplieron durante el 2022 y 2023, tiempo durante el cual estuvieron ejerciendo sus funciones.
En consecuencia, los mencionados funcionarios, también incurrieron en desacato, de acuerdo a la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo del Tolima el pasado martes 19 de diciembre, por lo que recibieron la misma sanción pecuniaria de la que fue objeto el alcalde Andrés Hurtado.
Dentro de la misma decisión, el Tribunal se abstuvo de sancionar a la directora de Cortolima y a la gerente del Ibal.