Empresarios se pueden acoger a reducción del 50% en pago de Industria y Comercio. Foto Colprensa.
REDACCIÓN Q’HUBO
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Por estos días, ciudadanos y empresarios de Ibagué tienen la oportunidad de ahorrarse una platica en el pago de algunas obligaciones que cuentan con ciertos plazos para aliviar los bolsillos de los morosos en esta época de ‘vacas flacas’.
Solicite su descuento
Hay buenas noticias para los deudores del impuesto de Alumbrado Público, ya que de acuerdo con el Artículo 91 de la Reforma Tributaria, hasta el próximo 30 de junio se podrá acceder al 50 % de descuento en lo que a intereses moratorios en dicho gravamen se refiere. El beneficio es de carácter nacional y busca beneficiar a la mayor cantidad de morosos posible.
El Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Ibagué, Infibagué, recordó a los ibaguereños que pueden acceder a este beneficio. Felipe La Rota, gerente de esa entidad, indicó a los ciudadanos cómo pueden obtener el descuento.
“Los usuarios interesados en acogerse a lo citado en el artículo en mención, deberán radicar la solicitud a más tardar el 20 de junio del 2023, en nuestras oficinas”, puntualizó el funcionario. Y añadió que la cancelación se puede realizar por cualquier medio de pago, incluida la compensación de los saldos a favor que se generen entre la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y el 30 de junio de 2023.
Alivio para su negocio
Por su parte, los empresarios que aún no se han puesto al día con el pago del impuesto de Industria y Comercio, el cual se genera por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en un cualquier municipio; incluso si la persona o empresa no posee un establecimiento.
Actividades industriales, comerciales y de servicios están sujetas al impuesto, y tanto personas naturales como jurídicas, pueden estar obligadas a pagarlo.
Por eso, si aún no ha efectuado el pago, tenga en cuenta que si lo hace antes del 30 de junio, no solo estará evitando intereses por mora, sino que además se hará acreedor a un alivio del 50% del total del valor que debe cancelar por dicha carga tributaria.
Tenga en cuenta
Dichos pagos con beneficio se pueden efectuar tanto en sucursales, como de manera virtual, a través de las entidades bancarias o empresas habilitadas para el recaudo.
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