IBAGUÉ. La falta de socialización de las infracciones de tránsito y el poco uso de las mismas, por parte de las autoridades genera que conductores de carros, bicicletas y transeúntes, caigan a diario en las faltas que les puede costar dinero o en el peor de los casos la vida.
Q’HUBO buscó los ‘mandamientos’ del tránsito escritos en el Manual de Infracciones de Tránsito, donde se encuentran quebrantamientos a las normas, entre las más conocidas y las menos.
INFRACCIONES NO TAN CONOCIDAS
El conductor de servicio diferente al público que a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, no refrende su licencia de conducción cada tres (3) años. d) El conductor de servicio diferente al público, que no refrende su licencia de conducción cada cinco (5) años.
No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo. En ambos casos, el vehículo será inmovilizado.
Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, está supeditado obligatoriamente a la autorización previa del organismo de tránsito correspondiente, la cual quedará reflejada en la respectiva licencia de tránsito.
Utilizar equipos de sonido a volúmenes que incomoden a los pasajeros de un vehículo de servicio público. Todo conductor de servicio público de pasajeros se abstendrá de utilizar equipo de sonidos a volúmenes que incomoden o perturben a los pasajeros.
Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad.
Conducir un vehículo de servicio público que no lleve el aviso de tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura para los pasajeros o poseer este aviso deteriorado o adulterado.
Abandonar un vehículo de servicio público con pasajeros, sin una justificación.
Lavar vehículos en vía pública, en ríos, en canales y en quebradas.
Utilizar radios, equipos de sonido o de amplificación a volúmenes que superen los decibeles máximos establecidos por las autoridades ambientales. De igual forma utilizar pantallas, proyectores de imagen o similares en la parte delantera de los vehículos, mientras esté en movimiento.
ESTACIONAR EN SITIOS PROHIBIDOS
a) Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
b) En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
c) En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
d) En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a éstos.
e) En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.
El servicio público, con excepción al transporte masivo, está obligado a dejar los pasajeros al costado derecho lo más cerca al andén, es por eso que no se puede estacionar un vehículo en los paraderos o estacionamiento de este tipo de vehículos.
f) En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.
g) A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera o. mayor a cinco (5) metros de la intersección.
h) En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes.
i) En curvas.
j) Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
k) Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
ANDRÉS PÁEZ