Juzgado sancionó a funcionarios y exfuncionarios del Ibal y Cortolima por desacato de acción popular del acueducto del Triunfo

El Juzgado Octavo Administrativo se pronunció en el incidente de desacato por  el presunto incumplimiento al fallo popular del 29 de junio de 2007, confirmado por el Tribunal Administrativo del Tolima en sentencia del 21 de septiembre de 2007.

El despacho declaró que Juan Carlos Núñez González y Sandra Liliana García Cobos, exgerente y gerente del Ibal,  respectivamente; así como Jorge Enrique Cardoso Rodríguez y Olga Lucía Alfonso Lannini, exdirector y directora de Cortolima, respectivamente, incumplieron la orden judicial y les impuso el pago de una multa de 10 salarios mínimos legales vigentes, conmutables en arresto de cinco días.  La sanción la deberán pagar de sus propios bolsillos en un término de cinco días, luego de que quede en firme la decisión. 

Agua potable

El Juzgado, además, ordenó al Municipio, en cabeza de la Alcaldía, suministrar agua potable a todos los usuarios del acueducto del barrio El Triunfo, sector Ambalá, a través del llenado del tanque de almacenamiento con el cual cuenta la zona. Este proceso se deberá efectuar a través del Ibal, “que cuenta con el líquido de calidad, equipos y vehículos para su transporte”. Al Ibal le da un término no mayor a 45 días calendario para que ponga en funcionamiento la planta de agua potable objeto del contrato de obra 042 de 2021. 

Asimismo, ordena al Ibal a que en un plazo no mayor a 45 días, ponga en funcionamiento y operación la planta de tratamiento de agua potable objeto del contrato de obra 042 de 2021, que corresponde al sector El Triunfo. Asimismo, ordena a la Alcaldía, en el largo plazo, abrir una licitación pública para seleccionar el operador de dicha planta.

Compulsa de copias 

El Juzgado además compulsó copias a la Procuraduría General de la Nación para que investigue las posibles fallas disciplinarias de los funcionarios: la Gerente y Exgerente del Ibal, así como la Directora y el Exdirector de Cortolima, y quien fungió como Curador Urbano número 2, por el desacato a la orden judicial, y la expedición en la cual se otorgó la licencia de urbanismo y construcción de la Urbanización Alminar Samoa. 

También compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación por las conductas en las que pudo incurrir Víctor Becerra en su calidad de representante legal de la Junta de Acción Comunal del barrio El Triunfo, en la expedición de la certificación de disponibilidad de servicios para la urbanización Alminar Samoa; Jorge Tarcisio Fajardo Arbeláez, en su calidad de representante legal de Construcciones JF dentro del trámite de solicitud de licencia de urbanismo de la Urbanización Alminar Samoa, y también del entonces Curador Urbano número 2.

Por último, oficiaron a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que defina de acuerdo con sus competencias y en un término de tres meses, las sanciones o medidas a aplicar a la Junta de Acción Comunal del Barrio El Triunfo y a la Junta Administradora del Acueducto del barrio El Triunfo, por el suministro de agua no apta para el consumo humano a la comunidad de este sector.

Noticias Recientes

Suscríbete

Recibe contenido diario con nuestra suscripción mensual.

Danos tu opinión